Dos policías nacionales condenados por torturar a un detenido en la Comisaria de Palma.

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El Tribunal Supremo, en Sentencia de 10 de Marzo de 2016 desestima el recurso interpuesto por el inspector que había sido condenado por la AP de Palma de Mallorca como autor de un delito de torturas graves. No obstante, el subinspector ve reducida su pena por delito de torturas omisivas.

El inspector, pese a estar fuera de servicio, fue con la víctima al cuartel policial donde se encontró al subinspector. El inspector agredió a la víctima y simuló su ejecución colocándole una pistola en la sien. Acabo la acción cuando otro policía escuchó los gritos y bajó al sótano donde se produjeron los hechos. Allí estaba el inspector encima del detenido dándole puñetazos y al subinspector de pie, inmóvil, sin impedir lo que estaba ocurriendo en ese momento.
Considera el tribunal que se abusa del cargo al acudir por motivos personales al centro de trabajo para poner a su disposición a la víctima sin ser relevante que el detenido no hubiese sido puesto oficialmente a su disposición. Además, el inspector afecta la integridad moral de la víctima simulando su muerte y abusando de él.

En tanto en cuanto al subinspector, se considera que “no hizo nada y pudo hacerlo”, su pasividad fue consciente. Se le rebaja la pena a éste puesto que considera el tribunal que su participación en los hechos no es de la misma magnitud que su superior, más aún cuando el inspector ha causado lesiones a la víctima y éste no [Uriel Sturze Juchnowicz].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

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