El alcohol le cuesta el puesto de trabajo a un maquinista.

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El despido disciplinario se produjo el 22 de mayo de 2014 cuando tras realizar el trayecto de ida se le realiza al maquinista un control de alcoholemia del cual resulta que el mismo triplicó la tasa permitida para el trasporte ferroviario. Tras esto el maquinista fue relevado de su turno y esto produjo perjuicios a los pasajeros que tuvieron que hacer un cambio de tren. Dio positivo con un 0,32 mg/litro cuando el máximo permitido es 0,10 mg/litro y 0,2 mg en sangre. Estos parámetros son los que estaban establecidos en el X Convenio colectivo de RENFE.

El TS ha inadmitido el recurso de casación de un maquinista que alegaba que su despido había sido improcedente. El Tribunal confirma la STSC que había considerado el despido procedente frente a la decisión del Juzgado de lo Social que lo considero improcedente.

El Alto Tribunal basa su inadmisión en la conducta reincidente del sujeto que ya había sido sancionado en 2009 por no superar un control de drogas y en que la sentencia aportada por el recurrente no es comparable. Por todo ello, el TS inadmite el recurso de casación y confirma la Sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña.  [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Comunicación Poder Judicial:
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