El Pleno del TC, por unanimidad, declara inconstitucionales varias disposiciones de la Ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas por invadir competencias del Estado.

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El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad, por extralimitación competencial, de los preceptos y disposiciones de la Ley catalana 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, que habían sido impugnados por el Gobierno del Estado, a través de los cuales el Parlamento de Cataluña había dirigido al Gobierno de la Generalidad diversos mandatos en ámbitos como la administración tributaria, las infraestructuras estratégicas, la protección social, la energía, la comunicación y el transporte ferroviario.

Concretamente, ha declarado inconstitucionales las siguientes normas: el art. 69, el art. 95, la disposición adicional vigésima segunda, la disposición adicional vigésima cuarta y la disposición adicional vigésima sexta. Por el contrario, ha considerado que la disposición adicional vigésima tercera no es inconstitucional interpretada en los términos del fundamento jurídico 7 A) y B) de la sentencia, como tampoco los números 2 y 3 de la disposición adicional vigésima quinta, interpretados en los términos, respectivamente, de los apartados B. c) y C del fundamento jurídico 9 de la sentencia. Así mismo ha reputado constitucionales los preceptos relativos a la creación de una Agencia Catalana de Protección Social y a la elaboración de un inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña, respecto de los que establece una interpretación conforme con la Constitución [C.R.]

Fuente: Nota informativa de la Oficina de Prensa del Gabinete del Presidente del TC.

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