El Tribunal Constitucional anula seis artículos de la Ley Catalana de Igualdad.

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido proceder a la estimación parcial del recurso presentado por el Gobierno contra la Ley del Parlamento Catalán 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Entre los artículos declarados inconstitucionales se encuentran aquellos que afectan al ámbito de la legislación laboral, tales como la regulación del acoso en las empresas, artículos que aludían a la persona del responsable sindical de igualdad o artículos referidos a los planes de igualdad en los centros de trabajo. El Constitucional ha decidido desestimar el resto del recurso.

La sentencia recoge que la política de género, objeto del recurso por parte del Gobierno, no aparece en las materias recogidas por el artículo 148 de la Carta Magna, cuando se refiere a las diferentes competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, ni tampoco aparece en el 149.1 cuando se refiere a las competencias exclusivas del Estado. Así las cosas, recoge la sentencia que aunque se atribuya una competencia de forma exclusiva a una autonomía, eso “no impide el ejercicio de las competencias del Estado ex art. 149.1 CE, sea cuando éstas concurran con las autonómicas sobre el mismo espacio físico o sea sobre el mismo objeto jurídico”.

De esta manera, los artículos anulados por decisión de los magistrados son los siguientes. El artículo 33 de la citada ley determina que las empresas deben adoptar una serie de medidas para prevenir el acoso sexual; los artículos 36.1, 3 y 4 decretan que las empresas están obligadas a favorecer la elaboración de planes de igualdad; los artículos 39.1, 2 y 3, 40, 41.2, 3 y 4 fijan que los sindicatos deben adjudicar la función de velar por la igualdad de trato a un delegado sindical, además de señalar que debe existir representación paritaria en la negociación colectiva y el deber de incorporar la perspectiva de género a los expedientes de regulación de empleo. El también derogado artículo 44 establece el deber de las empresas de tener en cuenta la diferente exposición de hombres y mujeres en los factores de riesgos laborales.

Por su parte, declara como constitucionales los artículos 59 y 64 de la ley, artículos que también fueron recurridos, por falta de argumentación en el recurso. [Ignacio Guinot Segarra]

Fuente: Nota informativa del Tribunal Constitucional
Acceder a la Nota Informativa y a la Sentencia

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