El Tribunal Supremo estima el recurso de Bankia y considera válidas las cartas de despido individuales derivadas del ERE.

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Después del proceso de negociación con los representantes legales de los trabajadores el 8 de febrero de 2013 Bankia llegó a un acuerdo para llevar a cabo un despido colectivo de un máximo de 4.500 trabajadores, mediante adhesión a un programa de bajas indemnizadas y mediante la designación directa de la empresa aplicando los criterios del baremo que se incluyen en el acuerdo.

Tras la notificación de despido a los trabajadores, éstos se cuestionaron si en la carta de despido debía hacerse mención a los criterios de selección y si debía darse copia de la carta de despido los representantes de los trabajadores. Se plantea, si en el caso de tener lugar un despido individual, con acuerdo; derivado de uno colectivo, la carta ha de contener todos los requisitos del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores.

Sobre este asunto se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarando los despidos como improcedentes porque en la carta de despido no se fijaron los criterios de baremación. En consecuencia, declaró que los trabajadores tenían derecho a las indemnizaciones correspondientes.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo recuerda que tras la reforma laboral de 2012, el Estatuto de los Trabajadores señala expresamente que “el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de esta ley” sin embargo declara también que en los casos en que se produce un despido colectivo, es suficiente la comunicación individual del mismo y no es necesario reproducir los criterios de selección fijados en las negociaciones. La existencia de un proceso negociador permite atenuar el formalismo y ello no supone perjuicio alguno para el trabajador.

En este sentido, la sentencia señala que “parece razonable entender que en la comunicación individual del despido colectivo no es necesaria la reproducción de los criterios de selección fijados o acordados durante las negociaciones” y se excluye “la necesidad de que en la referida comunicación se lleve a cabo la justificación individualizada del cese que se comunica, con detallada referencia a la singular aplicación de los criterios de selección utilizados en el proceso de despido colectivo de que se trate” [Carlos Peñalosa Torné].

Fuente: Comunicación Judicial.

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