El TS halla fraude de ley en el encadenamiento de contratos temporales a un profesor de la Universidad de Barcelona.

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El profesor había sido contratado por la Universidad mediante un encadenamiento de contratos temporales, que habían discurrido desde 2003 a 2013 para cubrir necesidades estructurales. Durante ese tiempo tuvo cuatro contratos como profesor asociado a tiempo parcial (2003-2007), dos como profesor colaborador a tiempo completo (2008) y tres como profesor lector a tiempo completo (2008-2013). En 2013, la Universidad le comunica la finalización del contrato. El docente había desarrollado durante ese período idénticas o similares funciones.

El docente, plantea demanda ante juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, que la estimó y declaró la improcedencia del despido condenando a la Universidad a su readmisión o al pago de una indemnización de 48.802 euros.

La Universidad recurrió ante el TSJ de Cataluña, que concluyó que la contratación irregular de un profesor asociado supone la nulidad total del contrato trabajo, lo que implica el cobro de la remuneración correspondiente al trabajo ya prestado como si hubiese sido un contrato válido.

Por su parte, el Tribunal Supremo al pronunciarse sobre este caso considera que no está avalado por el ordenamiento jurídico el recurso a la contratación temporal por parte de la Universidad para cubrir necesidades docentes estructurales. Siguiendo la línea de la jurisprudencia europea, recuerda que los tribunales deben analizar si los contratos temporales a los docentes se hacen para cubrir necesidades provisionales o intrínsecas. Además, la Sala considera que “cuando se incumple la finalidad prevista en el contrato porque es utilizado para cubrir objetivos distintos a la figura elegida no estamos en presencia de una nulidad total del contrato sino de una situación de fraude de ley en la contratación, que supone la consideración del mismo como indefinido no fijo y el cese como despido improcedente.” La Sala recuerda que en el ámbito universitario es posible la contratación temporal en los supuestos establecidos en la norma legal e incluso de forma permanente si obedecen a fines amparados por la ley. [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceso al Comunicado de Prensa y a la Sentencia del TS

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