El TS se pronuncia sobre el delito de enaltecimiento del terrorismo en relación a consignas en las redes sociales en apoyo a grupos terroristas.

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Los hechos sucedieron en 2012 cuando un joven de 27 años de edad realizó diversas publicaciones en apoyo a ETA y a GRAPO. El caso cuando fue planteado se encuadró dentro del art. 578 del CP. La conducta se entendió dentro de la modalidad de justificación de hechos constitutivos de terrorismo o  enaltecimiento. El sujeto fue finalmente condenado por la Audiencia Nacional a un año de prisión y siete años de inhabilitación por delito de enaltecimiento del terrorismo.

El TS ha anulado la condena y se ha pronunciado sobre los presupuestos necesarios para la apreciación del delito de enaltecimiento del terrorismo. Diferencia entre proclamar ideas o emociones y  lanzar un mensaje con el objetivo de que se cometan delitos de terrorismo. Para que se cometa el tipo debe haber una incitación y un requisito doloso de que se produzca una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades. Se deberá acreditar la finalidad o motivación por la que se llevan las conductas del art. 578 CP y se tendrá que efectuar una evaluación sobre el riesgo. [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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