Hasta 6 años de prisión para los acusados de expoliar cascos celtibéricos.

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La sección VI de la Audiencia Provincial de Zaragoza condena a M.O.M. a tres años de prisión por un delito continuado de blanqueo de capitales y a R.G.P. a un total de seis años de prisión, (tres años de prisión por un delito continuado de daños materiales intencionados sobre yacimiento arqueológico en concurso medial con un delito continuado de hurto y tres años de prisión por otro delito continuado de blanqueo de capitales).
 
En la sentencia, el Tribunal ordena que se decomisen, entreguen y devuelvan al Estado Español y a la Comunidad Autónoma de Aragón, todos los bienes arqueológicos intervenidos al acusado M. O. M.
 
El Tribunal considera que R.G.P. estuvo destruyendo en el yacimiento arqueológico terrestre del Cerro de Castejón hasta el mismo día de su detención (13 febrero de 2013).
 
Asimismo, considera que los objetos encontrados en la vivienda del acusado M.O.M. conforman una prueba de cargo suficiente para afirmar que compró los cascos conociendo su origen ilícito, ya que éstos objetos le relacionaban directamente con el yacimiento arqueológico de la necrópolis de Aratikos, lo que, a su vez, hace evidente la efectiva relación comercial de compraventa entre el acusado R.G.P. y el acusado M.O.M.
 
Por otra parte, el Tribunal, absuelve a los acusados del delito de contrabando, alegando la prescripción del mismo, que les imputaba el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo y el Gobierno de Aragón, así como también, por falta de pruebas, a M. O. M. de un delito continuado de daños materiales intencionados contra yacimiento arqueológico, en concurso con un delito continuado de hurto agravado, del que fue acusado por el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo (Zaragoza) y por el Gobierno de Aragón.
 
Además de a prisión, los acusados fueron condenados al pago de multas: M.O.M 108.000 euros y R.G.P. 120.000 euros, junto con otra de 6.480 euros.
 
Por su parte, R.G.P. también deberá indemnizar al Estado Español y a la Comunidad Autónoma de Aragón con la cantidad de 106.825 euros.
 
De igual manera, el Tribunal condena en costas a los acusados, abonando R.G.P. el pago del 50% de las costas del juicio, y a M. O. M. el otro 50% de las costas del juicio, con exclusión de las costas de las acusaciones particulares.
 
Finalmente, el Tribunal matiza que resulta más conveniente remitir la petición de responsabilidad civil subsidiaria para la fase de ejecución de sentencia, en la que se fije el valor de los veinte cascos celtíberos.
 
Laura Gutiérrez Rosales, estudiante en prácticas en el IDIBE
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la comunicación y a la sentencia
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