Inadmisión por parte del Tribunal Supremo de la exclusiva identificación en catalán de los vigilantes de seguridad privada en Cataluña.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del artículo 1 de la Orden de la Generalitat de Cataluña que establecía que el distintivo de los vigilantes de seguridad privada que ejercían sus funciones en Cataluña debía estar escrito en catalán, figurando como “vigilant de seguretat” o “vigilant d’explosiuis”.

El alto tribunal terminó rechazando el recurso de la Generalitat contra la sentencia del TSJ de Cataluña, de 27 de diciembre de 2013, en la que se estimó un recurso de la Delegación del Gobierno en Cataluña y anuló el artículo 1 de la Orden.

El fundamento del fallo: que el Estado tiene competencia exclusiva para regular la prestación de servicios de seguridad por empresas privadas y sobre su personal al formar parte del centro esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por la Constitución.

El 1 de febrero de 2011, el Ministerio del Interior dictó una Orden sobre personal de seguridad privada en la que se estableció lo siguiente: “En la parte superior del anverso, figurará la expresión de “VIGILANTE DE SEGURIDAD” o “VIGILANTE DE EXPLOSIVOS”, debiendo llevar grabado en la parte inferior el número de la habilitación. La Generalitat no tenía competencia sectorial para regular la actividad de seguridad privada.

El supremo finalmente ha querido destacar que se trata de sustituir la placa identificativa de los vigilantes (que está redactada en castellano), por su versión en catalán [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].

Fuente: Comunicación del Poder Judicial.

Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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