Instrucción 2/2015, sobre directrices iniciales tras la entrada en vigor de la nueva ley de la jurisdicción voluntaria

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Noticias Legales 02
La Fiscalía General del Estado ha dictado unas directrices iniciales a raíz de la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, uno de cuyos aspectos más “sobresalientes radica en el reforzamiento de los principios de oralidad, inmediación y concentración que se plasman en el papel central de la comparecencia y que se recoge en el artículo 18 de la norma”. “Lo limitado de los recursos humanos y materiales del Ministerio Fiscal unido al reducido período de tiempo entre la publicación y la entrada en vigor (veinte días, con las excepciones previstas en la disposición final vigésima primera) plantea problemas y dudas sobre la mejor forma de dar cumplimiento a los requerimientos” de la Ley.

Índice de la Instrucción:
1. Propósito de la Instrucción.
2. Requerimientos de la LJV.
3. Posibilidades para hacer frente a los requerimientos de la LJV.
   3.1 Concentración de señalamientos en los que deba intervenir el Fiscal.
   3.2 Uso de la videoconferencia.
   3.3 Empleo de dictamen escrito.
   3.4 Recapitulación.
4. Cuestiones generales de derecho transitorio.
   4.1 Introducción.
   4.2 Expedientes no recogidos en la LEC 1881.
5. Conclusiones.

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