La Audiencia de Córdoba impone a un padre la custodia compartida semanal de sus dos hijos menores de edad, uno de los cuales tiene una discapacidad reconocida del 33%. Considera “insuficiente e injustificada” la “negativa” del padre al régimen de custodia compartida.

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En el presente caso, la sección primera de la Audiencia Provincial de Córdoba resolvió el pasado 23 de enero de 2018, mediante sentencia estimatoria (61/2018), un recurso de apelación interpuesto contra otra dictada en febrero de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba.
 
En dicha primera instancia se resolvía sobre la modificación de las medidas que venían rigiendo las relaciones de dos ex-cónyuges entre sí y respecto de sus dos hijos menores, aprobadas por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo en 2013. Concretamente la instancia acordó una modificación del régimen de visitas del progenitor no custodio, el padre, así como un incremento de la cuantía de la pensión alimenticia a favor de los hijos que éste venia satisfaciendo, manteniendo intactas el resto de medidas, entre otras la custodia exclusiva materna. Cabe señalar que uno de los hijos de la ex-pareja “padece desde temprana edad trastorno de desarrollo y retraso madurativo con discapacidad reconocida actual del 33%”, como se cita en la sentencia de apelación.
 
Frente a la resolución del Juzgado, la madre interpuso ante la Audiencia recurso de apelación alegando problemas personales, familiares, laborales,… y una evolución desfavorable con empeoramiento de la enfermedad del menor con discapacidad, durante y por la aplicación del régimen implantado tras el divorcio. Así las cosas, solicitaba la apelante la modificación del régimen de custodia vigente, mediante el establecimiento de la custodia compartida entre ambos progenitores. Ante dicha petición el padre formuló oposición, si bien sin mayor argumentación.
 
La Audiencia tras poner de manifiesto distintas circunstancias y supuestos que posibilitan la modificación de las medidas vigentes y siempre considerando el interés personal de los menores, falla entendiendo que procede revisar la sentencia apelada, alterando el régimen vigente y fijando un sistema de custodia compartida semanal, concretamente de lunes a lunes, sin perjuicio de posibles modificaciones que su aplicación pudiera recomendar [Ángel Bueno].
 
Fuente: Comunicación del Poder Judicial.
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