La Audiencia Provincial de Cantabria excluye a la entidad bancaria de la obligación de devolver al comprador el impuesto de actos jurídicos documentados.

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La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, en la Sentencia nº 553/2017, de 8 de noviembre de 2017, ha determinado que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados debe asumirlo el cliente que solicita el préstamo, basándose en la aplicación de las normas tributarias y de la jurisprudencia que interpreta dichas normas.
 
De tal forma, la Audiencia Provincial de Cantabria, resuelve el recurso presentado por el prestatario contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrelavega que en enero de 2017 declaró la nulidad parcial en la Cláusula en lo que a gastos hipotecarios de notaria, gestoría y registro se refiere y condenó a la entidad bancaria a indemnizar a su cliente en 718 euros. No obstante, el demandante solicitar una indemnización mayor de 4.932 euros, al considerar que también debía ser resarcido por la prima del seguro y por el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
 
Ahora bien, la Audiencia de Cantabria estima parcialmente el recurso en el sentido de considerar que la nulidad de la cláusula de los gastos hipotecarios no es parcial, sino total, de manera que todo lo que en ella consta se tiene que entender por no puesto. Dado que en dicha cláusula se atribuía al prestatario la totalidad de los gastos hipotecarios, es decir, los previos de la tasación del inmueble, los generados como consecuencia de otorgar la escritura pública y su inscripción en el registro de la propiedad, y también todo eventual gasto futuro.
 
Como señala la Audiencia, “la generalización de la cláusula es tal que permite imputar al prestatario todo tipo de arancel y también todo el impuesto o tributo futuros que puedan devengarse tanto en caso de eventuales modificaciones o novaciones como hasta la definitiva amortización del préstamo y cancelación registral de la hipoteca, además de cualquier otro coste”. Añade la Audiencia, que considera que la citada cláusula que es impuesta por el banco de manera unilateral tiene un carácter “omnicomprensivo” que determina que sea “nula en su totalidad”.
 
Sin embargo, aunque la Audiencia estima en su totalidad la demanda, en el sentido de considerar que la cláusula de gastos es nula totalmente, la entidad bancaria solo indemnizará al prestatario por los gastos de notaría, registro y gestoría. Puesto que considera que “la aplicación de las normas tributarias y de la jurisprudencia que interpreta dichas normas conduce a concluir que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados abonado por el prestatario correspondía legalmente al mismo por lo que no puede condenarse a la entidad bancaria demandada a su resarcimiento indemnizarle frente aquél”.
 
Gonzalo Muñoz Rodrigo, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la comunicación y a la sentencia
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