La falta de contacto entre padre e hijo como parámetro para la pérdida de la patria potestad.

0
85

Noticias Legales

La Audiencia Provincial de Cantabria ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Torrelavega, que había considerado que la falta de contacto del padre e hijo durante 8 años, unido a la falta de cumplimiento regular del pago de la pensión alimenticia, no era motivo suficiente para privar al padre de la patria potestad.

Los hechos versan sobre una ex pareja, que se divorció cuando el menor contaba con 16 meses de vida. El último contacto que tuvo el padre con el menor fue cuando éste contaba con dos años de vida. Desde esa fecha hasta la edad actual del menor, 11 años, no han vuelto a tener contacto. A esto se le añade la falta de pago regular de la pensión de alimentos por parte del padre.

La Audiencia Provincial considera que el padre no ejercía en modo alguno la patria potestad en favor del menor y que dicha circunstancia, junto al interés superior del menor, justifica la revocación de la sentencia recurrida, privando de la patria potestad al demandado [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Comunicación del Poder Judicial.
Acceso a la Nota de Prensa de la AP y a las sentencias de la AP y el Juzgado de PI

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here