Otros dos artículos anulados por el TSJ del decreto que regula el valenciano en la Administración pública autonómica.

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJ ) ha estimado parcialmente tres recursos interpuestos por la Abogacía del Estado, el sindicato CSIF y la Asociación para la Defensa del Castellano y, tras ratificar la nulidad de otros once artículos acordada en una primera sentencia, ha declarado la nulidad, por ser contrarios a Derecho, de otros dos artículos del Decreto 61/2017 de la Generalitat que regula el uso del castellano y del valenciano en la Administración pública autonómica, el que considera el valenciano “lengua destacada” sobre el castellano (artículo 4) y el que regula la redacción de las escrituras notariales (artículo 22).
 
Los magistrados indican que la manera en que se trata al valenciano, afecta al exceso prohibido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 31/2010, de 28 de junio y en otras, pues aunque el legislador haya prescindido en el artículo 4 del término preferente, intentando así eludir la inconstitucionalidad, y lo sustituya por el adjetivo destacada, el resultado continúa siendo inconstitucional.
 
Respecto al artículo 22, el cual, establecía que las escrituras que otorgue la Generalitat deberían hacerse necesariamente en valenciano, lo que hace es disponer la excepción a la regla de usar únicamente el valenciano: que se redacten también en castellano si lo solicita la otra parte, lo que supone desconocer el mandato legal recogido en el número 2 del artículo 13 de la Ley de Usos y Enseñanza del Valenciano.
 
No obstante, por otra parte, la sala rechaza anular el artículo 13, por considerarlo una medida proporcionada y consecuente con el artículo 6.5 del Estatuto de Autonomía, que establece que los impresos y formularios han de redactarse de forma bilingüe, debiendo figurar el valenciano “en primer lugar y de forma destacada”.
 
Asimismo, el Tribunal desestima la petición del CSIF, que pedía la nulidad íntegra del decreto por no haberse negociado con las centrales sindicales.
 
Los magistrados justifican que la tramitación fue conforme a la ley, y, en contra de lo expuesto por el sindicato, sostienen que la negociación no constituye un requisito legal previo a la aprobación de la norma.
 
En conclusión, En los tres fallos, el Tribunal repite los argumentos utilizados en la primera resolución para anular 11 artículos y la disposición final, a la vez que recalcan que este decreto, ahora anulado parcialmente, ya fue cuestionado por el Consejo Jurídico Consultivo.
 
Laura Gutiérrez Rosales, estudiante en prácticas en el IDIBE
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial
Acceder a la Comunicación y a la sentencia

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