Noticias de la Unión Europea: No es contrario a la prohibición de prácticas colusorias que un proveedor de productos de lujo limite a sus distribuidores el empleo de terceras plataformas de venta online como Amazon.

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Sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de diciembre de 2017 (Asunto C-230/16, Coty Germany GmbH/Parfümerie Akzente GmbH).
 
El 6 de diciembre de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que una empresa proveedora de productos de lujo puede impedir que sus distribuidores autorizados se valgan de otras plataformas de venta por Internet como Amazon, siempre y cuando la prohibición cumpla ciertos requisitos.
 
El asunto que decide el Tribunal de Justicia tiene origen en el siguiente supuesto: La empresa de productos de lujo Coty Germany mantiene una relación contractual solamente con determinados distribuidores autorizados para mantener su imagen de lujo. Dichos distribuidores son seleccionados según unos criterios de ubicación, disposición y acondicionamiento. Igualmente, en sus contratos incluye una cláusula que prohíbe a sus distribuidores servirse de otras plataformas de terceros para vender sus productos por Internet, en el caso de que dichas plataformas actúen de manera muy reconocible ante los consumidores. Así, Coty Germany demandó a uno de sus distribuidores, Parfümerie Akzente, por utilizar una de esas plataformas, en concreto Amazon. El Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Fráncfort del Meno, Alemania), que conoció el asunto preguntó al TJUE al dudar de la licitud de la cláusula.
 
Al final, el Tribunal de Justicia concluye que el modelo de negocio de Coty Germany no es contrario a la prohibición de prácticas colusorias. En primer lugar, la existencia de exclusivos distribuidores autorizados es posible si: “a) la elección de los revendedores se hace en función de criterios objetivos de carácter cualitativo, establecidos de modo uniforme respecto a todos los revendedores potenciales, y aplicados de forma no discriminatoria, y b) los criterios exigidos no van más allá de lo necesario.” En segundo lugar, cabe emplear cláusulas de ese tipo si: “a) dicha cláusula pretende preservar la imagen de lujo de esos productos, b) se establece de modo uniforme y se aplica de forma no discriminatoria y c) es proporcionada al objetivo perseguido.”
 
En resumidas cuentas, el TJUE determina que al ser la única finalidad de Coty Germany preservar la imagen de lujo y prestigio de sus productos, ser las medidas que toma proporcionadas a ese objetivo y aplicarlas de forma uniforme a todos sus distribuidores, debemos considerar la cláusula lícita.
 
Gonzalo Muñoz Rodrigo, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
 
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