Protección de datos personales en México: Datos financieros y personales en el amparo cuya materia se integra a partir del derecho que hace valer el quejoso para que no se hagan públicos. Al llamar a juicio a los terceros interesados, el Juez de Distrito debe darles acceso únicamente a lo que considere esencial para su defensa y evitar difundir la información en litigio.

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Sentencia dictada en el recurso de queja 246/2017, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el 19 de octubre de 2017 (Tesis: I.5o.A.7 K).
 
En agosto de 2015, una persona física presentó una solicitud de acceso a la información al Servicio de Administración Tributaria de México, en la que pedía “la lista de nombres o razón social, clave de registro federal de contribuyente, monto del adeudo fiscal condonado y/o cancelado y motivo de dicha condonación, de aquellas personas a quienes el Servicio de Administración Tributaria ha condonado y cancelado adeudos fiscales en el periodo 1 de enero de 2007 al 30 de julio de 2015.” En el mes de mayo de 2016, otro particular formuló una solicitud de información similar al Servicio de Administración Tributaria.
 
Después de varios trámites, los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, dictaron resolución en los recursos promovidos por los solicitantes de la información y ordenaron al Servicio de Administración Tributaria la entrega de los datos solicitados.
 
Contra tal determinación, una empresa de las beneficiadas con la condonación de créditos fiscales promovió juicio de amparo y el juez ordenó llamar como terceros a juicio a los solicitantes de información, a lo que la empresa se fue en queja porque consideraba que se vulneraba su derecho a la protección de datos personales.
 
La empresa alega que el acuerdo no se encuentra debidamente fundado y motivado, además que de llamarse a juicio a las personas que formularon las solicitudes de información, éstas tendrían conocimiento de aquellos datos personales que precisamente a través del juicio de amparo pretende evitar se publiquen; por lo que, sostiene, dicho emplazamiento dejaría sin materia el juicio.
 
En la resolución se declara infundada la queja, esencialmente porque si el Juez se encuentra obligado por ley a llamar a juicio a particulares en su carácter de terceros interesados que pretenden tener acceso a información de la parte quejosa y ello constituye la materia del juicio, entonces, debe hacerlo teniendo cuidado en observar que el acceso a las partes a lo que considere esencial para su defensa se encuentra bajo su más estricta responsabilidad y que es indispensable que adopte todas las medidas de seguridad a efecto de evitar hacer pública la información en litigio; así como ponderar los derechos implicados en el caso concreto.
 
Se concluye en la sentencia que en los juicios de amparo cuya materia se integra a partir del derecho que hace valer el demandante para que sus datos financieros y personales no se hagan públicos, por ejemplo, su Registro Federal de Contribuyentes o el monto por el cual se le condonaron diversos créditos fiscales, pues considera que las resoluciones que así lo ordenan son inconstitucionales, el Juez tiene a su alcance diversas facultades para implementar los medios pertinentes a fin de salvaguardar esa información [Karla Cantoral Domínguez].
 
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