Protección de datos personales en México: Los artículos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, no vulneran el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el principio de reserva de ley.

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Sentencia dictada en el amparo directo en revisión 888/2017 de 7 de junio de 2017, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 
Una empresa demandó la nulidad de una resolución dictada por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a través de la cual se le instruyó para que cesara la actividad consistente en “divulgar a terceros datos personales de los titulares e implementara una medida tanto al interior como al exterior, a efecto de que evitara la continuación de dichas prácticas; ordenándose iniciar el procedimiento de imposición de sanciones.” En un segundo momento, la empresa compareció de nuevo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa a demandar la nulidad de la resolución dictada por los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información de Datos Personales, a través de la cual se le impuso diversas sanciones por infracciones a la Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, tales como una multa a su criterio excesiva, por lo que se ordenó la acumulación de ambos juicios.
 
En marzo de dos mil dieciséis, la Sala dictó sentencia en la que reconoció la validez de la primera resolución de catorce de agosto de dos mil catorce y declaró la nulidad de la segunda de veintiséis de noviembre de dos mil catorce. La empresa promovió juicio de amparo directo, a lo que el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito determinó negar el amparo solicitado.
 
El apoderado legal de la empresa, interpuso recurso de revisión en contra de la resolución donde se niega el amparo, por lo que correspondió resolver a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sentencia dictada el siete de junio de dos mil diecisiete, en la que se confirmó negar el amparo a la empresa sancionada y se analizó la validez constitucional de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, esencialmente se valoró:
 
– Que el Poder Legislativo, mediante la expedición de una ley, puede facultar a un órgano público para practicar visitas domiciliarias a fin de constatar que los particulares han cumplido con las disposiciones en materia de protección de datos personales; de ahí que los artículos 59 y 60 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como 132 a 136 de su Reglamento, que regulan el procedimiento de verificación en la materia, no vulneran el derecho a la inviolabilidad del domicilio reconocido por el artículo 16 constitucional. (Tesis: 2a. CXXXIX/2017)
 
– En materia de protección de datos personales, el principio de reserva de ley se dirige a que sea en una ley formal y material la que regule el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, permitiendo dotar tanto a las autoridades como a los particulares, de un grado mínimo de especificidad necesario para concebir la operatividad jurídica de esos derechos fundamentales. Sobre esa base, el artículo 60, párrafo último, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al prever que el reglamento desarrollará la forma, términos y plazos en que se sustanciará el procedimiento de verificación de protección de datos personales, no vulnera el principio de reserva de ley, ni constituye una indebida delegación de facultades legislativas a favor de una autoridad administrativa, pues sólo tiene como finalidad que se materialice en la vía administrativa lo previsto por el legislador. (Tesis: 2a. CXLI/2017) [Karla Cantoral Domínguez].
 
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