¿Pueden controlar los notarios la legalidad de los préstamos hipotecarios?

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En Sentencia de 7 de Marzo de 2016, la sala de lo Contencioso-administrativo del TS ha considerado como nulo el artículo 30.3 y 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Rechaza el alto tribunal los recursos de casación interpuestos por el abogado del Estado y el Consejo General del Notariado y ratifica el fallo de la Audiencia Nacional.

El abogado del Estado esgrimió que el notario tiene un deber genérico de controlar todos los documentos por él autorizados. A su vez, el Consejo General del Notariado argumentó que los preceptos anulados no tienen como objeto introducir un control de legalidad, sino proteger a los consumidores y a los usuarios en el mercado hipotecario.

El alto tribunal rechaza los recursos interpuesto por el abogado del Estado y el Consejo General del Notariado puesto que considera que hay una falta de habilitación legal por parte de los notarios para controlar la legalidad de dichos préstamos. Además, considera el Tribunal, que no es admisible el hecho de que la decisión será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

No se trata de cuestionar la oportunidad, procedencia o incluso la conveniencia de que el notario pueda ejercer esa función de control, sino si esta competencia está amparada o no, cuando resulte necesario, en una norma de rango legal.
Finalmente, se llega a la conclusión de que los artículos impugnados no pueden tener cobertura legal en la Ley del Notariado, la Ley de Economía Sostenible, la Ley de Defensa de los Consumidores o la Ley de Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Por último, se esgrime que corresponde al legislador, y no a un departamento ministerial determinado, la aprobación de los preceptos ahora anulados por falta de cobertura legal [Uriel Sturze Juchnowicz].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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