Real Decreto 1110/2015, relativo a la regulación del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

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Aprobado el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, en relación con la Ley 26/2015, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y concretamente con su Disposición Final XVII, la cual dispone que “el gobierno a propuesta del Ministerio de Justicia, dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de la citada ley, las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización del Registro Central de delincuentes Sexuales en Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, integrándose en el sistema de registros de apoyo a la administración de justicia”.

Tal como señala el texto, gracias a esta norma no sólo se adecúa la normativa a las exigencias europeas, sino que también, y como interés superior, “Permite la equiparación a los países de nuestro entorno en la extensión de la protección que dispensan a los niños contra la explotación y el abuso sexual”.

Son tres las líneas esenciales que vertebran el presente Real Decreto: “En primer lugar, se pretende la prevención y protección de los menores frente a la delincuencia de naturaleza sexual”, “en segundo término, se desarrolla un sistema para conocer si quienes pretenden acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores carecen de condenas”, “y en último lugar, se busca facilitar la investigación e identificación de los autores de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, así como de trata de seres humanos con fines de explotación sexual”.

De esta manera, “el Real Decreto regula la organización y contenido del Registro central de Delincuentes Sexuales, así como los procedimientos de inscripción, acceso, cancelación, rectificación y certificación de la información en él contenida, configurando un instrumento eficaz para los fines perseguidos”. [K.R.]

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