Relevante Sentencia del Tribunal Constitucional relativa a la sustracción internacional de menores.

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En Agosto de 2013, la hija con 3 años es trasladada a España por su madre y tres meses después es solicitado por el padre expediente de sustracción internacional de menores. El padre promueve expediente de sustracción internacional, el cual es denegado 5 meses después en base al artículo 13 b) del Convenio de la Haya de 25 de Octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, basándose en las denuncias formuladas por la madre por violencia de genero. Ante la denegación del expediente por Auto, se presenta recurso de apelación por el padre. La Audiencia Provincial de Madrid señala que no existen elementos probatorios que permitan inferir la existencia de la situación objetiva de riesgo y finalmente acaba confirmando la existencia de un traslado ilícito y la ausencia del consentimiento y, por lo tanto, estimando el recurso, dejando sin efecto las medidas anteriores acordadas en Auto.

La demanda de amparo formulada por la madre se fundamenta en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y en particular sobre: la contradicción del Auto con otras resolución judicial, la falta de ponderación de la situación actual del menor y la discrepancia relativa a la excepción a la restitución del artículo 13 b) del Convenio. Pero como se menciona reiteradamente en la sentencia el análisis constitucional viene presidido por el interés superior del menor.

La STC (Sala 2ª) 16/2016, de 1 de febrero de 2016, señala que: “la integración del menor constituye un elemento de ponderación imprescindible… por lo que su valoración es esencial.” El procedimiento se ha dilatado en el tiempo casi 20 meses por lo que la integración actual del menor en el nuevo medio resulta notoria y por lo tanto éste interés superior hace que finalmente el TC estime el amparo solicitado por la madre [Joana Vendrell Alonso].

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