Se aprueba la Orden JUS/577/2016 relativa a la Inscripción en el registro Civil de Determinados Matrimonios Celebrados en Forma Religiosa y Aprobación del Modelo de Certificado de capacidad matrimonial y de Celebración de Matrimonio Religioso.

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“La entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, a supuesto la modificación, entre otras materias, de la regulación del matrimonio en forma religiosa. En este sentido, mediante su Disposición Final primera, la mencionada ley modifica determinados artículos del Código Civil y, en concreto, el artículo 60. (…) Dicha modificación implica que, según establece el apartado 2 de dicho artículo, se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España”. Por otro lado, la mencionada ley 15/2015, de 2 de julio, modifica el artículo 7 de los acuerdos de cooperación sostenidos entre el estado Español y las tres confesiones religiosas principales, junto con la católica, a saber: La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España. De esta manera, y “en virtud de lo establecido en la Disposición Final vigésima primera de la ley 15/2015, de 2 de julio, las referidas modificaciones, contenidas en las Disposiciones Finales quinta, sexta y séptima respectivamente, entrarán en vigor el 30 de junio de 2017”.

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