Se condena al Estado a pagar una indemnización de 180.000 euros a los familiares de un preso que falleció en una reyerta.

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La Sala III del Tribunal Supremo ha dictado sentencia que anula la resolución de la secretaría General Técnica del Ministerio del Interior – del 22 de noviembre del 2013 y que rechaza la reclamación- y la posterior sentencia de la Audiencia Nacional que confirma dicha decisión. En consecuencia, el alto Tribunal condena al Estado a pagar una indemnización de 180.000 euros a la familia de un presidiario, que murió a causa de los golpes recibidos al intentar intermediar en una reyerta sostenida entre otros dos reclusos; 60.000 euros serán para la madre y 120.000 para la hija, en concepto de daños morales.

El Abogado del Estado había sostenido que “no hubo negligencia ni omisión por parte de los funcionarios del centro, que nada pudieron hacer”, pues la pelea –sostenida entre los dos reclusos – se sostuvo cuando se realiza el suministro de metadona – a la hora del desayuno  añadiendo que “suceso que aconteció de manera sorpresiva e inesperada”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la última afirmación “no se ajusta a la realidad, pues existían datos que obligaban a la administración a extremar la vigilancia, ya que la noche anterior había tenido lugar otra discusión entre los mismos internos, de la que no dio el funcionario correspondiente, impidiendo con ello que la administración pudiera adoptar las medidas correspondientes para evitar que la discusión continuara, como así ocurrió, al día siguiente, en la sala de estar, sin la presencia de ninguno de los funcionarios que tenían asignado el módulo 4”. [Kirian Riquelme Saldivia]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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