Se publica la Orden Ministerial para la solicitud de licencias generales de juego online en España.

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El pasado 16 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden Ministerial (Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, HFP/1227/2017, de 5 de diciembre), por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (la conocida como “Ley del Juego Online”, frente a la legislación que regula el juego presencial, que es de carácter autonómico).
 
Se da así respuesta positiva por la autoridad competente a la promoción instada por la Dirección General de Ordenación del Juego (la “DGOJ”), mediante resolución el pasado 18 septiembre de 2017, del procedimiento de convocatoria de nuevas licencias para el desarrollo y explotación del juego online (es decir, de los juegos de azar por canales electrónicos, telemáticos o interactivos), suponiendo esto el pistoletazo de salida a la tercera convocatoria de licencias generales de juego por internet en nuestro país desde que se publicó la Ley del Juego Online en España (habiendo sido la primera en 2011, coincidiendo con la publicación de la referida Ley, y la segunda y anterior, en 2014). Esta nueva Orden viene precedida por la Resolución de 1 de diciembre de 2017, publicada en el BOE el 12 de diciembre de 2017, de la DGOJ, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley del Juego Online, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.
 
Tras 3 años de espera, esta convocatoria de licencias generales permite obtener el título habilitante a nuevos operadores del sector del juego (dando entrada por tanto a más operadores al sector) u obtener el título habilitante a operadores ya en ejercicio para nuevas u otras modalidades de juego. Recordemos que la Ley del Juego Online exige un doble título habilitante para poder operar: de un lado, la obtención de las licencias generales que suponen la habilitación como operador del sector del juego en España, y de otro lado, y una vez obtenida la licencia general, el operador puede solicitar la licencia singular para la explotación de la modalidad de juego específica (y con respecto a las cuales vemos que también se ha abierto una nueva convocatoria, con la referida resolución de la DGOJ de 1 de diciembre de 2017). En concreto y según se establece en la Base 2 (“Título Habilitante”) de la referida Orden Ministerial, “los interesados en el desarrollo de actividades de juego no ocasional deberán obtener una licencia general por cada modalidad de juego de las recogidas en el artículo 3 de Ley del Juego Online (es decir, juego, loterías o apuestas), que pretenda comercializar y una licencia singular por cada uno de los tipos de juego que pretenda explotar de entre los incluidos en el ámbito de la modalidad de juego objeto de la licencia general, de acuerdo con lo establecido en las Órdenes ministeriales que regulan cada tipo de juego.”
 
La diferencia primordial de esta convocatoria de licencias generales con respecto a las convocatorias anteriores de 2011 y 2014 es el plazo para presentar la solicitud de que disponen los operadores interesados, que se amplía de un mes a un año.  Como indica la propia DGOJ en el resumen oficial que hace de la Orden Ministerial, se permite con este amplio plazo “que los interesados puedan acomodar su decisión al momento que consideren más adecuado con arreglo a sus parámetros de inversión y comerciales, así como a la posible evolución del marco regulatorio aplicable a la comercialización de los juegos de azar de ámbito estatal a lo largo de 2018.”
 
De esta forma se favorece la incorporación al mercado de un mayor número de operadores y además se va a permitir a estos y a los ya operantes ofrecer nuevas modalidades de juego que aún no se encuentran reguladas, una vez lo estén (lo cual sucederá previsiblemente en los próximos meses, permitiendo así a presentes y futuros operadores la solicitud de licencias en el mismo plazo de este año para estas nuevas modalidades).
 
Andrea Moya Latorre, Abogada mercantilista y Especialista en Derecho regulatorio.
 
Fuente: BOE y página oficial Dirección General Ordenación del Juego
 
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