Se ratifica la indemnización concedida al ex ciclista Roberto Heras por dar positivo en un control antidoping posteriormente anulado.

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La Sala III del Tribunal Supremo, de lo Contencioso-Administrativo, ha rechazado el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional en la cual se concede al ex ciclista Roberto Heras y a la sociedad Bejard and Barcycling Sport S.L. una indemnización de 724.904 euros, ratificando, de este modo, la resolución objeto del recurso.

Los hechos que fundamentan la concesión de la indemnización se inician el día 17 de septiembre de 2005, cuando, tras finalizar la vigésima etapa de la Vuelta Ciclista a España, fue requerido para realizar un control antidoping, determinándose que en su orina había una sustancia prohibida, viéndose sancionado con la anulación de los resultados individuales alcanzados en el certamen deportivo, y la suspensión de dos años de la licencia federativa por infringir dos artículos del Reglamento Antidopaje de la Unión Ciclista Internacional. Tras agotar la vía administrativa, elevó recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de la Real Federación Española de Ciclismo y del Comité Español de Disciplina Deportiva.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló ambas resoluciones, ya que advirtió irregularidades en el procedimiento de la toma de muestras, señalando que el CEDD no debió haberse declarado incompetente para conocer el recurso de alzada interpuesto. Tanto la Real Federación Española de Ciclismo como el Comité Español de disciplina deportiva del consejo Superior de Deportes interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que en sentencia del 11 de diciembre de 2012 ratificó la resolución.

Con posterioridad tanto el ciclista como la sociedad Bejar and Barcycling S.L. presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Consejo Superior de Deportes, evaluando los daños en 1.079.048,86 euros, siendo desestimada por el Ministerio de Educación. Esta decisión fue revocada posteriormente por la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente la pretensión, concediendo a Roberto Heras la cantidad de 655.904 euros, y a la sociedad de Bejar and Barcycling Sport S.L. con 69.000 euros.

El Tribunal Supremo, que rechaza el recurso del Abogado del Estado, señala que “es la sanción impuesta la causa directa, inmediata y exclusiva de que se rescindieran los contratos laborales y de patrocinio y de que el sr. Heras se viera privado de ejercer como ciclista profesional durante el tiempo de la sanción, con independencia de que en la rescisión de aquellos contratos intervinieran terceros”. [Kirian Riquelme Saldivia]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

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