El Supremo fija en 10.000 euros el precio de una venganza digital.

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La sentencia relata el caso, en el que el director de prnoticias.com, y E-Contenidos S.L., como editora de dicha publicación digital, cometieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor de I.L., director de comunicación del Consejo General de Enfermería de España, por varios artículos y comentarios periodísticos del director publicados entre enero y marzo de 2014.
 
Ahora bien, para ello la Salta también ha valorado el hecho de que existiera una denuncia penal previa de I.L. contra el director de la publicación por delito de amenazas condicionales, hechos  probados de la sentencia de noviembre de 2011 de un Juzgado de lo Penal de Madrid, se decía que el director de la publicación le convocó a una reunión en su despacho como director de prnoticias.com, y allí le amenazó con revelar información que supuestamente podría incriminar penalmente al presidente del Consejo General de Enfermería si no accedía a pagarle 300.000 euros, conversación que grabó con su móvil.
 
La Sala destaca al respecto que la libertad de expresión en un periódico digital no ampara la venganza por una denuncia penal previa del demandante contra el demandado.
 
Por lo que el TS condena a los demandados a pagar solidariamente una indemnización de 10.000 euros, y a difundir el fallo en la página web de la publicación y en una cuenta de twitter del periodista.
 
La indemnización, es considerada proporcionada para el Supremo, dado el número e intensidad de las ofensas, constitutivas de una auténtica campaña de desprestigio, que dudaba de los orígenes de I.L. y mencionaba a sus hijos. Asimismo, hay una identificación inequívoca en los artículos del destinatario de las vejaciones mediante la coincidencia de un personaje de ficción con su primer apellido. [Fernando Santafosta Rosell]
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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