El TEDH ampara el derecho a participar en las manifestaciones del día 1 de mayo en horario laboral, aunque no sea festivo en el país.

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El pasado día 24 de abril de 2018, la Sección Segunda del TEDH dictó la sentencia por la que se resuelve el caso SADRETTİN GÜLER c. TURQUÍA. Esta sentencia es interesante porque llega a amparar que un funcionario deje su puesto de trabajo para acudir a las manifestaciones previstas para el día 1 de mayo, a pesar de que no era festivo en Turquía.
 
Así pues, en abril en 2008, los dos sindicatos mayoritarios del país informaron que habían organizado una manifestación a gran escala para el día 1 de mayo, con el fin de celebrar el Día del Trabajo y recordar a sus compañeros que perdieron la vida durante las manifestaciones del día 1 de mayo de 1977.
 
El demandante, funcionario público y miembro de uno de estos dos sindicatos mayoritarios, se ausentó del trabajo el día 1 de mayo para poder acudir a las manifestaciones. Debido a ello se le abrió expediente disciplinario, el cual terminó con una advertencia como sanción disciplinaria, desoyendo las causas por las que él no había acudido a su puesto de trabajo. A pesar de impugnar dicha decisión, las autoridades confirmaron la misma.
 
Agotadas las vías internas, el demandante decidió accionar ante el TEDH. De las dos alegaciones, nosotros nos centraremos en una de ellas, la de la vulneración del artículo 11 CEDH. El Estado turco respondió a dicha observación indicando que el solicitante no había sido sancionado debido a su participación en actividades sindicales sino por ausentarse del trabajo sin permiso. Este argumento no convenció al TEDH. Si bien, la Corte Europea reconoce que el día 1 de mayo no es festivo en Turquía, también manifiesta que dicha fecha era altamente simbólica para los miembros sindicales, considerándose como un día de conmemoración y celebración. Así pues, para el TEDH las autoridades turcas no deberían haber ignorado el motivo de su ausencia, el cual les fue confirmado por el propio interesado. A ello se suma la consideración de que la sanción disciplinaria, por leve que pudiera resultar, podría tener un perverso efecto disuasorio respecto de la participación de los sindicalistas en futuras actividades sindicales. Por todo ello, el TEDH consideró que el Estado turco había incurrido en una violación del artículo 11 de la Convención.
 
Dr. Jorge Antonio Climent Gallart, Profesor Asociado de Derecho Internacional Público en la Universidad de Valencia.
 
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