Noticias de Europa: A vueltas con el derecho de reunión: la posición del TEDH.

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Hasta en tres ocasiones se vio obligado a acudir un ciudadano al TEDH, porque las autoridades húngaras le negaron el derecho de reunión pacífica recogido en el artículo 11 CEDH. En todas ellas la Corte Europea estimó sus pretensiones. Nos referimos a las STEDH de fechas 5 de abril de 2016, 18 de julio de 2017 y 3 de octubre de 2017 por las que se resuelven los casos KÖRTVÉLYESSY v. HUNGARY, números 1, 2, y 3, respectivamente.
 
En los tres casos se resuelve un mismo supuesto de hecho planteado en fechas diferentes, siendo la respuesta de las autoridades húngaras siempre la misma. Así, nos encontramos ante un ciudadano, el Sr. Körtvélyessy, que pretendía organizar una concentración frente a una cárcel de Budapest, que sirviera de protesta pública por la condición de prisioneros políticos de algunos de los internos, resultado de una presunta persecución ideológica por parte del Estado húngaro. Las autoridades le deniegan su pretensión basándose siempre en el mismo argumento: La concentración dificultaría en exceso, e incluso podría llegar a impedir el tráfico rodado en la calle en que iba a tener lugar la concentración, así como en las adyacentes, provocando un grave perjuicio al vecindario.
 
Y en los tres casos, como decíamos, el TEDH sentenció de la misma manera. En primer lugar, consideró que la restricción del derecho de reunión practicada por el Estado húngaro se basaba en una mera especulación de lo que podría ocurrir con el tráfico rodado, sin mayores certezas. Y en segundo, y este es el más importante, estimó que no existían pruebas que sugirieran que la concentración pudiera ser violenta o representase un peligro para el orden público. Así, y esta es la doctrina consolidada por el TEDH respecto del derecho de reunión pacífica, entendió que cuando los manifestantes no cometan actos de violencia, es importante que las autoridades públicas muestren cierta tolerancia frente a las reuniones pacíficas si no se quiere privar al derecho a la libertad de reunión garantizada por el artículo 11 CEDH de su naturaleza.
 
Dr. Jorge Antonio Climent Gallart, Profesor Asociado de Derecho Internacional Público de la Universidad de Valencia y Abogado.
 
Disponibles las tres STEDH en la base de datos jurisprudencial del TEDH.
 
Caso de KÖRTVÉLYESSY v. HUNGARY (No. 1)
 
Caso de KÖRTVÉLYESSY v. HUNGARY (No. 2)
 
Caso de KÖRTVÉLYESSY v. HUNGARY (No. 3)
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