El TS confirma la incapacidad para suceder por indignidad de un padre, para heredar de su hijo enfermo abandonado.

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La sentencia trata el caso, en el que se presenta una demanda en la que solicitaba que se declarase la incapacidad por causa de indignidad del padre para heredar al hijo de ambos por haberse desatendido de él. El menor sufrió a los quince meses una meningitis que le dejó como secuela una parálisis cerebral con plena dependencia de otra persona. La mujer explicaba que, pese a los ingresos del niño en el hospital, lo ignoró y no volvió a verlo, abonando únicamente 5000 euros de alimentos que le fueron impuestos por sentencia y sin comparecer en el proceso iniciado para privarle de la patria potestad, que no terminó porque el niño falleció. El progenitor alegó que no hubo abandono y atribuyó la demanda a una estrategia de la mujer para que él no recibiera la herencia de su hijo.
 
El tribunal afirma que, teniendo en cuenta la grave discapacidad del hijo, “el incumplimiento de los deberes familiares personales del padre hacia aquél no merece otra calificación que la de graves y absolutos, y otro tanto cabría decir de los patrimoniales, pues, aunque hayan mediado algunos pagos de la obligación alimenticia convenida, sustancialmente no se ha cumplido ésta, y como se razona no se valora como involuntario tal incumplimiento”.
 
Los magistrados subrayan que “es grave y digno de reproche que el menor desde el año 2007 hasta su fallecimiento en el año 2013 careciese de una referencia paterna, de un padre que comunicase con él, le visitase y le proporcionarse cariño, afectos y cuidados, obligaciones familiares de naturaleza personal de indudable trascendencia en las relaciones paterno-filiales, y todo ello sin causa que lo justificase”. Además, el menor, a causa de padecer una enfermedad a los 16 meses de edad, sufría una severa discapacidad, que exigía cuidados especiales.
 
Finalmente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la incapacidad por causa de indignidad de un padre de heredar a su hijo con parálisis cerebral ya fallecido al haberse acreditado “el abandono grave y absoluto” del menor por parte del progenitor, que, además, incumplió sus obligaciones de pasar pensión de alimentos mientras estaba con vida. [Fernando Santafosta Rosell]
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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