Un juez anula una subida de precio de un paquete de telefonía que se ofreció como un contrato de tiempo indefinido a precio fijo.

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El titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona ha anulado la subida de precio del paquete de Movistar Fusión entendiendo que Telefónica modificó sin justificación una condición del contrato cual es el precio del producto, precio que en virtud del contrato se ha de mantener “para siempre”.

De esta forma, Telefónica modificó unilateralmente el contrato, subiendo el precio sin justificación y sin prueba alguna de que el consumidor consintiera la novación del contrato.

En este sentido, el juez afirma que “de la novación es predicable que no se presume nunca, y el pago del nuevo precio no lo presupone”, simplemente el cliente cumple la obligación del pago “y evita una eventual causa de resolución del contrato”.

En su demanda, el cliente exponía que el 14 de septiembre de 2009 Telefónica promocionaba su producto Movistar Fusión consistente en una sola factura y para siempre al precio total de 60,397 euros. En octubre de 2012, mediante una llamada al 1004, el demandante solicitó la sustitución del servicio Dúo por el de Movistar Fusión y por Fusión Línea Adicional. Desde entonces, y hasta julio de 2015, se le facturó 49,90 € y 20,00 €, respectivamente, por cada servicio.

Desde esta fecha, aunque el consumidor contrató un producto a precio fijo –para siempre– se produjo una subida del mismo. En consecuencia, solicita el demandante que se declaren nulas las subidas de precios, que se le devuelvan las cantidades cobradas que exceden del precio que se pactó y que la empresa demandada no vuelva subir el precio.

Telefónica se opone a la demanda alegando que el consumidor es abogado de profesión, que conocía la cláusula de precios del contrato y que además, se dio la posibilidad a los clientes de darse de baja de forma gratuita cuando se les modificó el precio.

A este respecto, el juez declara en la sentencia que al consumidor se le ofertó un contrato de tiempo indefinido a precio fijo y que el cambio de precio no responde a ningún tipo de justificación en tanto en cuanto no se prueban mejoras –relevantes– ni técnicas ni tecnológicas que afectan producto. En este sentido afirma la sentencia que “una variación de características técnicas, tecnológicas que afecten al producto, para su validez y eficacia, tiene que ser relevante y resultar probada, y ello incluso sin acudir a las normas tuitivas y protectoras de Consumidores y Usuarios, antes referidas, por la sencilla razón que el contrato no puede quedar al arbitrio de una parte, tenga el alcance que tenga, local, nacional, internacional o multinacional, artículo 1256 del Código Civil”.

Por consiguiente, entiende este juez que el contrato ha quedado al arbitrio de una parte y por lo tanto procede la estimación de la demanda interpuesta por el cliente [Carlos Peñalosa Torné].

Fuente: Comunicación Judicial.

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