Un Juzgado de Primera Instancia de Oviedo acoge la reciente doctrina del Tribunal Supremo acerca de la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca.

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Jdo. 1ª Instancia de Oviedo. RJ 247/2016. Rec. 538/2016.

El Juzgado de Primera Instancia nᵒ 11 de Oviedo se pronuncia acerca de las pretensiones deducidas por demandante en juicio declarativo ordinario tras solicitarse en la demanda interpuesta contra Liberbank la declaración de nulidad y carácter abusivo de una cláusula que trasladaba al demandante la obligación de hacerse cargo de los gastos de aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos del otorgamiento de la carta de pago, los impuestos de la operación y los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad.

Además de la declaración de nulidad y la apreciación del carácter abusivo de la cláusula de gastos, el demandante solicitaba la devolución de los gastos en que había incurrido por la constitución de la hipoteca.

En Sentencia, el Magistrado-Juez declara la citada cláusula del contrato nula por abusiva condenando a Liberbank además a la devolución de todos aquellos gastos en que incurrió demandante para la constitución y formalización del préstamo hipotecario.

Para fundamentar su razonamiento, el Juzgado de Primera Instancia en el Fundamento Jurídico Tercero acoge los criterios tenidos en cuenta por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de diciembre de 2015 en un supuesto similar para declarar la nulidad de las cláusulas que imponen al particular los gastos de formalización de la hipoteca.

La cláusula contemplaba la obligación para el prestatario de abonar “todos los gastos futuros o pendientes de pago por aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca así como “todos los gastos futuros, o pendientes de pago por gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad”.

En palabras del Juzgado, “basta remitirse a la argumentación del TS transcrita en lo que aquí importa en el fundamento jurídico tercero para razonar como es el banco el principal interesado en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, al obtener con ello un título ejecutivo con facultades de ejecución privilegiada”

De este modo, se acoge la doctrina del Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de diciembre de 2015 (RJ 705/2015), en la cual se declaró nula una cláusula que hacía recaer en el consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato de préstamo hipotecario como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

El Magistrado realza la figura del “desequilibrio importante” existente entre partes fruto de la cláusula para justificar la abusividad de la misma. [Diego Eloy García García]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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