D. Cristián Lepin Molina

D. Cristián Lepin Molina

Responsable de la sección de Protección de menores

Abogado, Máster en Derecho Privado Universidad de Chile, Candidato a Doctor en Derecho Civil en la Universidad de Buenos Aires. Posgrado de Actualización en Derecho Civil (UBA) y diplomado en Ley de Matrimonio Civil y Tribunales de Familia (U. Chile). Actual Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juez Árbitro y Director del Departamento Enseñanza Clínica del Derecho, académico de la Universidad de Chile y de la Universidad de Talca.

Es director de la Revista chilena de Derecho de Familia de Rubicón Editores. Fue Director de la Escuela de Postgrado y Coordinador del Programa de Familia, Infancia y Adolescencia y también fue Coordinador Académico del Magíster en Derecho de Familia e Infancia, todos de la Facultad de Derecho Universidad de Chile. Entre el 2004 y 2010 trabajó como abogado jefe de la Corporación de Asistencia Judicial, donde le correspondió implementar la oficina de litigación en materia de familia. Ha sido invitado en calidad de experto en Derecho de Familia en las últimas reformas legales al Código Civil y leyes complementarias por el Congreso Nacional.

Ha impartido clases en importantes universidades nacionales y extranjeras, entre otras: la UNAM (México), UBA, UCA y Austral (Argentina), Barcelona y Valencia (España), Nápoles y Salerno (Italia). Ha sido investigador visitante en la universidad de Bolonia (Italia), Valencia (España) y UNAM (México).

Entre sus obras destacan Compensación económica. Efecto patrimonial del matrimonio Editorial Jurídica de Chile (2010), Compensación económica. Doctrinas esenciales (segunda edición 2016), Jurisprudencia Derecho Familiar: Ley de Matrimonio Civil (2015), Compendio de Normas de Derecho Familiar (segunda edición 2016), Compendio de Normas sobre Infancia y Adolescencia (2015), Responsabilidad civil y familia (2015), Derecho Familiar chileno (2017), Jurisprudencia de Derecho Familiar: Compensación económica (2018) todas de la editorial Thomson Reuters, y de los libros Cine y Derecho (2018) y Divorcio (2018) ambos de Rubicón Editores.

Artículos propios

La regulación del derecho de visitas para los abuelos en la legislación Chilena

En este trabajo se analizan las modificaciones introducidas en el Derecho chileno en materia de Derecho de Visitas (o de “Relación Directa y Regular”), por la Ley N° 20.680. En específico, se revisa críticamente una de sus principales innovaciones, cual es la incorporación de la posibilidad que se establezca un régimen de visitas entre los abuelos y los nietos, regulada en el nuevo artículo 229-2 del Código Civil. Analizadas las características de esta nueva disposición, se estima que pese a ser un avance respecto de la situación anterior, todavía falta una regulación orgánica, pues el legislador establece de forma muy básica este derecho a favor de los abuelos. Por ejemplo, no queda claro si ellos son titulares o no del derecho a mantener contacto con sus nietos.

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Compendio de Normas de Derecho de Familia” (2014): Editorial Thomson Reuters-LA LEY, Colección Legislación.
Cristián Lepin Molina: Bienes familiares. Su recepción doctrinaria y jurisprudencial.

Este trabajo busca determinar el régimen jurídico aplicable a la institución de los bienes familiares, figura reconocida en el derecho chileno desde el año 1994. Para ello, se analizan críticamente sus requisitos de procedencia, los conceptos de familia y de residencia principal involucrados, las solemnidades requeridas, sus efectos y los criterios de desafectación normados; para concluir que la protección de la familia consagrada en este instituto resultaría precaria al consistir sólo en una limitación al dominio del cónyuge o conviviente civil propietario.

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Análisis crítico de la compensación económica en la legislación chilena.

La consagración en el ordenamiento jurídico chileno de la ruptura matrimonial y de la convivencia civil han hecho necesaria la consideración de una figura que resguarde a aquel de la pareja que nuestra legislación denomina como el “cónyuge más débil”, regulando los efectos patrimoniales de dicho término. La compensación económica surge entonces como el derecho de aquel cónyuge o conviviente civil que ha sufrido un menoscabo económico producto de no haber desarrollado actividad remunerada o lucrativa durante al matrimonio o convivencia, en razón de su dedicación a los hijos y/o al hogar común. Así las cosas, el presente artículo tiene por finalidad analizar, desde un punto de vista doctrinario y jurisprudencial, el estatuto establecido por el legislador chileno para regular esta institución.

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Efectos jurídicos de las relaciones de hecho en la legislación chilena.

En este artículo analizamos los efectos jurídicos que la legislación chilena reconoce a las relaciones de hecho o de convivencia, a partir de la evolución jurisprudencial que establece efectos patrimoniales a la convivencia de hecho, utilizando distintas figuras del Derecho Privado, como el cuasicontrato de comunidad, la sociedad de hecho, e incluso la compensación económica. A continuación, se analiza críticamente la nueva Ley Nº 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil, sosteniendo que, no obstante, se incorpora como un nuevo modelo familiar, sus efectos se restringen a los aspectos económicos o patrimoniales, excluyéndose los efectos personales propios del matrimonio

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La participación de los niños en el juicio de familia. El mito del Derecho a ser oído.

: : Este trabajo analiza la participación de los niños, niñas y adolescentes en los juicios de familia,teniendo como parámetro las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, que garantizan el derecho del niño a ser oído en los procedimientos judiciales en que se resuelvan materias que le conciernan. Los autores parten de la base que, a partir de la entrada en vigencia de la Convención y el cambio de paradigma del niño como sujeto de derecho, la participación de los niños, niñas y adolescentes, debe entenderse como un derecho subjetivo que cada niño puede ejercer o no, en consideración a su autonomía progresiva y su interés superior. Por lo que el tribunal de familia debe considerarlo como parte del proceso, concretándose como una manifestación del debido proceso legal.

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La autonomía de la voluntad en el ámbito del derecho familiar.

El principio de autonomía de la voluntad es de gran aplicación en las relaciones patrimoniales, sin embargo, ha estado excluido del Derecho de Familia, situación que se ve cuestionada por el impacto de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, que consagran los principios de igualdad y libertad de los ciudadanos sin excepciones, lo que trae como consecuencia un ámbito de mayor libertad para regular los efectos de las relaciones familiares. Dicha situación se puede apreciar por la progresiva incorporación de acuerdos sobre distintas materias de familia, especialmente en situación de crisis familiar. No obstante que la
actual legislación de familia permite celebrar estos acuerdos, su regulación es escueta y la posible existencia de
vacíos legales nos obliga a analizar la posible aplicación de la teoría del acto jurídico patrimonial en el ámbito
familiar.

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