Dr. Fernando Hernández Guijarro

Dr. Fernando Hernández Guijarro

Responsable de la sección de Procedimientos Tributarios

Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia. Máster en Teoría y Práctica Fiscal por la Universidad Antonio de Nebrija. Licenciado en Derecho y Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Valencia.

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Ha trabajado en despachos profesionales de reconocido prestigio como Garrigues y Arco Abogados y Asesores Tributarios. Autor de varias obras sobre Derecho Financiero y Tributario, entre otras; La Impugnación de las Ordenanzas Fiscales, Ediciones Francis Lefbvre, 2015; Los Principios y Garantías Constitucionales en las Ordenanzas Fiscales, Thomson Reuters-Aranzadi, 2015; y coautor de los Formularios Prácticos Fiscal de Francis Lefebvre de los años 2005 a 2015. También colabora como coautor elaborando y actualizado los formularios fiscales de la web de EL DERECHO, 2014 y 2015.

Artículos propios

Progresividad fiscal y confiscatoriedad en los tributos locales

El ordenamiento jurídico tributario español se desarrolla sobre los principios constitucionales de 31 de la Carta Magna. Dentro del sistema de reparto de la potestad tributaria del Estado y como desarrollo de la autonomía financiera de los Municipios, éstos dictan normas que deben respetar este marco constitucional. En el desarrollo de los tributos propios, los Ayuntamientos deberán considerar las consecuencias de los principios de progresividad y no confiscatoriedad.

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Los principios de generalidad e igualdad en la normativa tributaria municipal y su infracción por Las Ordenanzas Fiscales

Los principios constitucionales del Derecho Financiero y Tributario dan el marco y la atmósfera jurídica en donde deben convivir las diversas normas tributarias. Los principios de generalidad e igualdad son un claro ejemplo de los principios que establece el art. 31.1 CE y sobre los que se debe edificar un sistema tributario justo. Las Ordenanzas Fiscales que dictan los municipios deberán respetar estos principios y no generar ningún tipo de desigualdad de trato que pueda derivar en su declaración de no conformidad a derecho por parte de los Tribunales de los Contencioso-Administrativo.

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La repetición de actos administrativos tributarios una vez han sido anulados por sentencia judicial, con independencia de cuál haya sido el vicio o defecto determinante de la anulación. Comentario a la STS 29 septiembre 2014, rec. nº 1014/2013

La reiteración de liquidaciones tributarias cuando han sido anuladas en sede judicial es una práctica habitual de la Administración Tributaria. La jurisprudencia ha sostenido distintas posturas ante dicha situación y, el Tribunal Supremo, en unidad de doctrina, establece cuando procederá o no volver a dictar un nuevo acto administrativo de liquidación cuando haya sido anulado anteriormente por defectos de fondo, materiales o sustantivos.

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La tributación de la pensión compensatoria como consecuencia de la separación o divorcio en España

La pensión compensatoria está contemplada en el Código Civil para los casos de separación o divorcio en los que se produce un desequilibrio económico en entre los excónyuges. Esta institución genera unas consecuencias fiscales para el obligado tributario que debe abonar la compensación, así como para el que la recibe. En el presente artículo se expone y analiza el régimen tributario que se deriva para los excónyuges como consecuencia del establecimiento de la pensión compensatoria.

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El principio constitucional de capacidad económica en las tasas. Un estudio de la jurisprudencia sobre la materia

El presente trabajo de investigación tiene por objeto el estudio y análisis del principio de capacidad económica en la figura tributaria de las tasas y se analizarán los posibles conflictos en su aplicación por parte de las Entidades Locales. Se realiza un análisis de citado principio (art. 31.1 CE) acudiendo a la jurisprudencia de los Tribunales a la doctrina para delimitar el concepto y contenido de la capacidad económica atendiendo a su manifestación en las tasas y, concretamente, en las tasas del ámbito local. Por último, se realizará también una investigación empírica de la jurisprudencia de los Tribunales del orden contencioso-administrativo para ver cómo se controla jurisdiccionalmente la aplicación concreta del citado principio.

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El poder financiero de los municipios y su marco constitucional

La Constitución establece un marco para el ejercicio del poder financiero por parte de los distintos entes territoriales. Los Municipios, en aplicación de preceptos de la Carta Manga, dispondrán de autonomía y suficiencia financiera (art. 140 y 152 CE). Asimismo, y en aplicación del principio de competencia, los Entes Locales podrán desarrollar su potestad reglamentaria en las materias que le sean propias. Por todo ello, el presente trabajo tiene por objeto el análisis y valoración de la aplicación y eficacia que despliegan estos principios constitucionales en el ejercicio del poder financiero municipal y sus límites cuando confluyan con otras Administraciones.

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Fiscalidad de la familia en situación de crisis matrimonial

El presente trabajo tiene como objeto principal analizar la situación fiscal derivada de la crisis matrimonial. A lo largo del estudio se expondrán los diversos tratamientos tributarios que se podrán dar como consecuencia de los acuerdos previstos en el convenio regulador del artículo 90 del CC. Entre ellos, las obligaciones impositivas derivadas de la pensión por alimentos; la pensión compensatoria; otras cargas pactadas entre los cónyuges; y la indemnización por nulidad matrimonial del artículo 98 del CC.

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Fiscalidad de las parejas de hecho.

Las parejas de hecho son una unión alternativa al matrimonio y, como tal, el ordenamiento les dedica un régimen jurídico. El presente estudio trata sobre la fiscalidad que rodea a estas uniones partiendo siempre de su situación patrimonial y los acuerdos alcanzados entre los convivientes. Se analiza el encaje dentro del IRPF de la pareja de hecho y la aplicación de las circunstancias personales y familiares a los convivientes. Asimismo, se tratará la aportación de éstos a la comunidad de bienes formada por ambos y la adquisición de bienes una vez constituida la misma. Todo ello desde la aplicación de los impuestos que gravan la transmisión o adquisición de bienes, ya sea de forma onerosa o lucrativa. Por último, también se analizará las consecuencias tributarias derivadas de la disolución y liquidación de la comunidad patrimonial.

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Los plazos para interponer recursos y de determinados procedimientos y actos tributarios durante el Estado de Alarma.

: El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma como consecuencia del COVID-19. A partir de esta declaración se han sucedido un conjunto de reales decretos-ley que han introducido en el ordenamiento financiero una serie de cambios para adaptar las obligaciones tributarias a la situación de crisis sanitaria. En este sentido, se han modificado los plazos para interponer recursos, las formas y plazos de presentación y pago de declaraciones y autoliquidaciones, así como determinados procedimientos y actos mientras dure este régimen excepcional. En este estudio vamos a analizar la adopción de estas medidas y su acomodo en el Derecho Tributario

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El Estado de Alarma y el uso del Real Decreto Ley para modificar normas tributarias.

: La crisis sanitaria producida por el COVID-19 derivó en la declaración del estado de alarma por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Desde ese momento, y como consecuencia de las medidas adoptadas entre las que se encontraban: la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas; la limitación de la libertad de circulación; y la suspensión de plazos administrativos, el Gobierno procedió a dictar una serie de Reales Decretos-ley que afectaban al ámbito financiero. El objeto de este estudio es el análisis de dicho instrumento normativo y su encaje constitucional a la hora de modificar las leyes tributarias dentro del citado estado de alarma.

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La fiscalidad de la familia con menores a cargo.

: La institución familiar es fundamental en toda sociedad. La familia formada dentro del matrimonio o en pareja de hecho merece la protección económica y social por parte de los Poderes públicos. El presente estudio trata sobre la fiscalidad que rodea a estas instituciones cuando existen menores a su cargo. Se analizará su tributación dentro del IRPF y la aplicación de las circunstancias personales y familiares a las mismas. Primero se estudiará la fiscalidad de las Familias Numerosas dado que ellas cuentas con mayor número de menores bajo su protección, luego las familias formadas por matrimonios y parejas de hecho que tienes menores a su cargo y, finalmente, abordaremos la fiscalidad en la situación de crisis familiar

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