De los efectos patrimoniales tras la ruptura de la unión de hecho en el ordenamiento jurídico chileno

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El profesor David Vargas y Juan Carlos Riffo estudian las uniones de hecho, que son una realidad social creciente en Chile. Aunque su ordenamiento jurídico no ha efectuado un reconocimiento expreso a estas relaciones, constatando la existencia de diversas disposiciones que aisladamente le reconocen, de modo más o menos explícito, ciertos efectos jurídicos. Sin embargo, ninguno de dichos preceptos legales entrega un concepto de unión de hecho, ni de sus requisitos, ni permite configurar la existencia de un supuesto estado civil de conviviente.

Ante tal vacío, ha sido la doctrina y principalmente la jurisprudencia quienes han venido a encargarse de delimitar el concepto y los requisitos de las uniones de hecho, así como de la regulación de los efectos patrimoniales de las mismas una vez que se produce el término del concubinato. Con todo, los autores creen que no resulta posible regular sus efectos patrimoniales mediante la aplicación de la compensación económica establecida en la Ley de Matrimonio Civil Chilena para el caso de divorcio o nulidad matrimonial.

SUMARIO:

I. Introducción.

II. Concepto de unión de hecho.

III. La constitución política de la república de 1980 protege tanto a la familia matrimonial como a la familia derivada de la simple unión de hecho.

IV. Causales de disolución de las uniones de hecho y sus consecuencias.

V. De los efectos patrimoniales ocurridos a la ruptura de la unión de hecho.

VI. Conclusiones.

Rev. boliv. de derecho nº 17, enero 2014, ISSN: 2070-8157, pp. 94-113

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