La Ley 5/2012, de 15 de Octubre, de Uniones de Hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana.

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PostLL5D Autor: Dr. Dr. José Ramón de Verda y Beamonte, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia.

Resumen: En el presente trabajo se examina la Ley Valenciana 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho, a la luz de los principios constitucionales de libre desarrollo de la personalidad y de igualdad, estudiando íntegramente sus preceptos, con especial incidencia en el régimen económico de los convivientes.

SUMARIO:

I. Consideraciones preliminares.
1. La inclusión de la unión de hecho en el genérico mandato de protección de la familia del art. 39.1 CE.
2. La distinta posición constitucional de las uniones de hecho y del matrimonio.
3. Dudas acerca de la constitucionalidad de algunas leyes autonómicas sobre la materia
A) El problema de la extralimitación competencial.
B) La necesidad de respetar el principio de libre desarrollo de la personalidad. 

II. La Ley valenciana de uniones de hecho.
1 Ámbito de aplicación de la Ley.
2. La “unión de hecho formalizada”
3. El principio de libertad de regulación de la convivencia.
4. El régimen económico de la unión de hecho.
A) Los gastos comunes.
B) El derecho de alimentos.
C) La disposición de la vivienda habitual.
D) La responsabilidad patrimonial.
E) El ajuar doméstico y el uso de la vivienda.
5. Representación legal de la persona conviviente.
6. Derechos sucesorios.
7. Extinción de la unión de hecho. 

Rev. boliv. de derecho nº 19, enero 2015, ISSN: 2070-8157, pp. 770-789

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