Responsabilidad civil médica por privación de la facultad de optar por el aborto

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Nuestro Presidente, Jose Ramón de Verda y Beamonte, y nuestro Secretario General, Pedro Chaparro Matamoros, nos acercan a un tema tan polémico como es el de responsabilidad civil médica por privación de la facultad de optar por el aborto, además de exponernos de forma prolija la oscilante jurisprudencia existente al respecto por parte de nuestro alto Tribunal, nos proponen la tesis de que el único daño moral que puede resultar indemnizable es la privación a la madre de la facultad de optar por el aborto, sin que pueda constituir un daño, en ningún caso, el nacimiento mismo del ser humano.

SUMARIO:

I. Consideraciones preliminares.

II. Responsabilidad civil respecto de la madre por privación de la facultad de abortar.– 1. El estado de la cuestión en la jurisprudencia.- 2. Propuestas de solución.- A) Identificación del daño resarcible con la privación de la facultad de interrumpir el embarazo: exclusión de otros perjuicios, morales o materiales.- B) La negligencia de los profesionales sanitarios.- C) El nexo de causalidad.

III. Conclusión: el carácter reparador, y no asistencial, de la responsabilidad civil extracontractual.

Rev. boliv. de derecho nº 17, enero 2014, ISSN: 2070-8157, pp. 276-295

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