Doña Giuseppina Pensabene Lionti

Doña Giuseppina Pensabene Lionti

Responsable de la sección de Derecho de la Seguridad Social

Licenciada en Derecho por la Universidad de Palermo con las máximas calificaciones y una particular mención por haber obtenido la nota media de matrícula de honor. Realizó la tesi di laurea (con título: L’Incarico Dirigenziale tra Fiduciarietá ed Imparzialitá) bajo la dirección de un director italiano (Ordinario di Diritto del Lavoro en la Universidad de Palermo) y de un co-director español (Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Valencia), adquiriendo el título de “Dottore in giurisprudenza” cum laude.

Doctora en Derecho Privado (Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) en cotutela entre la Universidad de Palermo (Escuela Internacional de Doctorado Tullio Ascarelli ) y la Universidad de Valencia (Doctorado en Estudios Jurídicos, Ciencias Políticas y Criminología).

Autora de múltiples artículos doctrinales y comentarios de sentencias en Revistas indexadas, tanto italianas como internacionales, de reconocido prestigio y de gran diversidad temática. Ponente en diversas conferencias, charlas y jornadas.

Artículos propios

El artículo 18 del estatuto de los trabajadores Italiano a la luz de las últimas reformas laborales

En las siguientes líneas se realizará un somero repaso sobre las principales las modificaciones de la disciplina italiana de los despidos individuales recogida en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores italiano, introducidas por las últimas reformas laborales. En ellas se constará el impacto de dichas reformas en el cuadro legislativo de referencia, viéndose reducida la posibilidad de readmisión del trabajador en el caso de despido individual improcedente. Además se harán unos apuntes críticos sobre el concepto de flexsecurity, de cual se destaca una gran inflación en el presente contexto de crisis económica

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L’unificazione dei ruoli dirigenziali nella quarta riforma del lavoro pubblico italiano

Le norme contenute nella L. n. 124/2015 aprono una nuova stagione di riforme del lavoro pubblico italiano, all’insegna dei (declamati) principi di semplificazione, flessibilità ed unitarietà. Di particolare momento, sono le previsioni concernenti la dirigenza di cui all’art. 11, tra le quali spiccano quelle relative all’unificazione dei ruoli dirigenziali e all’abolizione delle due fasce, non solo per la loro portata innovativa, ma anche per le connesse ricadute sulle modalità di selezione del dirigente, pur nella specificità dei vari rami dell’Amministrazione; quindi, sulla definitiva immissione nei ruoli e sul sistema di conferimento degli incarichi.

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La representatividad empresarial en una perspectiva comparada entre Italia y España

Este estudio plantea la oportunidad de una reconsideración sistemática del general contexto asociativo empresarial en una perspectiva comparada entre Italia y España, con el objetivo de aclarar las zonas de claroscuro relativas al sistema de representatividad de las organizaciones empresariales de ambos países, y de comprobar en qué medida se podría, “de iure condendo”, auspiciar unas mejoras. En efecto, el fenómeno asociativo empresarial no ha sido objeto de profundo interés por parte del propio legislador, como por la doctrina y la jurisprudencia, diferentemente a la profusa atención que, en cambio, siempre ha sido prestada a las organizaciones sindicales en el sistema de relaciones laborales tanto italiano como español. No obstante, se considera que el fenómeno del asociacionismo empresarial es un tema central en el debate acerca los nuevos retos y perspectivas de la política laboral y social europea, y en ello se reflejan muchos de los cambios sustanciales que se han realizado en estos últimos años de crisis económica, que han llevado a cabo en el caso italiano un escenario opuesto al español caracterizado por una marcada unidad empresarial y, consecuentemente, una enorme (y “peligrosa”, bajo el perfil de las tutelas) proliferación de convenios colectivos, lo que a menudo provoca la dificultad objetiva de identificar a un interlocutor empresarial “auténtico”. Se reflexionará además sobre la posibilidad de regular normativamente la representatividad empresarial, considerándose un factor decisivo de modernización del sistema la introducción ex lege de criterios de acreditación de la representatividad empresarial. No obstante, la materia es especialmente delicada puesto que la intervención del legislador en la misma no puede en todo caso limitar el principio general de libertad sindical que se encuentra en el centro de los valores de la OIT y del régimen constitucional tanto italiano como español.

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