Dr. María José Reyes López

Dr. María José Reyes López

Responsable de la sección de Derecho de Consumo

Doctora en Derecho y catedrática de Derecho Civil. Realiza sus actividades en el departamento de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, donde, entre otras, imparte la asignatura de Protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

Es autora y coordinadora de diversas obras en materia de consumo, y de numerosos artículos publicados en revistas nacionales e internacionales. Asimismo ha intervenido en textos de recopilación de legislación y jurisprudencia en materia de protección de consumidores y usuarios y en el desarrollo de la normativa autonómica valenciana en materia de consumo.

Ha impartido numerosos cursos y conferencias en foros españoles e internacionales, y colaborado como experta en el Comité Económico y Social en Bruselas, representando a los consumidores y usuarios (Grupo III).

Ha participado en numerosos másters sobre la protección de los consumidores y en cursos dirigidos a jueces y secretarios judiciales, promovidos por el Consejo General del Poder Judicial; a personal de las Administraciones públicas, promovidos por la Generalitat Valenciana y por el INC; a abogados y a asociaciones de consumidores y usuarios. Además, ha sido magistrada suplente de la Audiencia Provincial de Valencia; Presidenta del Colegio arbitral de la Junta arbitral de consumo de la Comunidad Valenciana, directora de varias jornadas y proyectos de investigación y miembro del Centro di Studi Giuridici sui Diritti dei Consumatori (Italia), donde participa periódicamente.

Artículos propios

Imagen y propiedad intelectual

Una imagen proyectada de manera indebida puede causar perjuicios a una persona, tanto en el ámbito material como familiar o social. Ello pone de manifiesto la pluralidad de derechos que se interrelacionan entre sí y que hacen necesario valorar, caso por caso, cuál de todos ellos es el que debe prevalecer en cada ocasión cuando se entienda que alguno de ellos pueda haber sido vulnerado.

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La reforma introducida en el TRLGDCU por Ley 3/2014 sobre el derecho de desistimiento e información

El presente trabajo expone las modificaciones sustanciales que la Ley 3/2014 ha operado sobre el anterior TRLGDCU, centrándose básicamente en la influencia que ha tenido la Directiva 2011/83/UE sobre el concepto de consumidor y usuario y el derecho de información y de desistimiento, así como su especial incidencia en la unificación del régimen de los contratos a distancia y fuera del establecimiento mercantil.

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La reciente jurisprudencia del tribunal supremo sobre la extinción de la pensión compensatoria

La jurisprudencia del TS está contribuyendo con su doctrina a adecuar la pensión compensatoria a las necesidades actuales estableciendo los siguientes criterios: 1º) la pensión no es un medio de igualación entre los patrimonios de los cónyuges; 2º) la percepción de una herencia es un motivo sobrevenido que permite entender que han aparecido circunstancias que han modificado sustancialmente la situación económica; y 3º) vivir maritalmente requiere una convivencia estable, con vocación de continuidad y permanencia.

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¿Cuándo nuestras imágenes dejan de pertenecernos? la tensión entre el derecho a la propia imagen y la libertad de informar

La sentencia que a continuación comentaremos1 resulta sumamente interesante, pues es una de las primeras que se encarga de evaluar desde la perspectiva de los derechos de la personalidad la licitud de ciertas conductas que pueden desarrollarse en relación con elementos que forman hoy parte de nuestro diario vivir, como son las redes sociales, refiriéndose en particular al precario equilibrio que existe entre la exposición de ciertos aspectos de nuestra privada que a través de ellas se produce y el control último que el usuario conserva de ellas. Sobre esta base, el fallo se plantea la interrogante acerca de si es posible que terceros puedan hacer un uso libre de las fotografías que un usuario ha subido a su cuenta, sin contar con permiso alguno de su titular, respondiendo afirmativamente. Sin embargo, para arribar a su conclusión, en esta ocasión la Corte Suprema realiza una ponderación de derechos, que tal como veremos, deja algunos problemas que no satisfacen la interpretación sistemática de la ley. Finalmente, cabe destacar que ha sido precisamente en conocimiento de la acción constitucional de protección que ha correspondido a la Corte desarrollar una jurisprudencia en materia de derecho a la imagen de que cada persona es titular, sea en circunstancias que ella se ha afectado por medio del uso de una fotografía en que ella aparece retratada, por haberse utilizado su imagen para fines publicitarios, o que su imagen es usada en el contexto informativo de un reportaje, o como ocurre precisamente en este caso en particular, donde se emplean por un canal de televisión imágenes obtenidas desde la red social Facebook2.

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La valoración de los intereses moratorios a la luz de la STJUE de 21 de Enero de 2015

En este comentario se analiza la STJUE de 21 de enero de 2015 en relación con los efectos que produce la declaración de abusividad de una cláusula sobre intereses moratorios, planteando al efecto si el juez debe integrar dicha cláusula remitiéndose a la norma nacional, que prevé que se aplique el interés legal del dinero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1108 CC; si no debe aplicarse ningún interés por tratarse de una cláusula nula o, finalmente, si por remisión a lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, debe aplicarse como límite máximo, el criterio de que el interés no supere tres veces el interés legal del dinero.

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Aspectos básicos de la Directiva 2014/17/UE

Este artículo describe los rasgos básicos de la Directiva 2014/17/UE de 4 de febrero de 2014 sobre contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, en las cuestiones que tienen especial incidencia en la protección del consumidor.

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El principio constitucional de protección de los derechos de los consumidores y usuarios

El presente artículo desarrolla el principio de protección a los consumidores y usuarios como principio constitucional reconocido en el art. 51 CE; el significado de su inserción en su capítulo III, dedicado a los principios rectores de la política social y económica y a su plasmación legislativa en normas de aplicación de este derecho.

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Las pretendidas medidas de protección a los consumidores con motivo del COVID-19.

El presente trabajo analiza las medidas adoptadas por el Gobierno en los RD-Ley 8/2020, 11/2020 y 15/2020 con motivo de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, que tienen especial incidencia en la esfera jurídica de protección de los consumidores.

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La evolución del concepto de consumidor.

El concepto de consumidor ha evolucionado respecto a su inicial interpretación que era de carácter finalista y restrictiva. Ello ha sido el resultado de un proceso que se ha fraguado en el ámbito del derecho interno auspiciado por la normativa comunitaria y su concreción en los pronunciamientos emitidos por el TJUE, conduciendo a un concepto unitario de consumidor para todos los países integrantes de la UE, que permite integrar a determinados entes siempre que actúen sin ánimo de lucro.

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