Dr. Pedro Grimalt Servera

Dr. Pedro Grimalt Servera

Responsable de la sección de Derecho Civil Balear

Profesor Titular de Universidad. Autor de 5 monografías (La responsabilidad civil en el tratamiento automatizado de datos personales; Los legados pecuniarios; El deslinde entre particulares; La protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (la Ley Orgánica 1/1982); Ensayo sobre la nulidad en el Código Civil. Revisión crítica de la categoría de la anulabilidad), de muy diversos artículos y capítulos de libro.

Ha sido el investigador principal del proyecto de Investigación Información sanitaria y autonomía del paciente (tratamiento de datos personales y consentimiento informado), financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia. Director de la tesis doctoral “El estatuto del responsable del tratamiento ante los intereses en conflicto en el acceso de los datos a la historia clínica”. Ha sido Magistrado Suplente en la Audiencia Provincial de las Islas Baleares.

Artículos propios

Los derechos legitimarios y legítimos del cónyuge viudo separado en el código civil Español y en la compilación del derecho civil de las Islas Baleares

Los derechos sucesorios del cónyuge viudo no son uniformes en todo el territorio español, ni siquiera en algunas Comunidades Autónomas como en las Islas Baleares. El cónyuge viudo no tiene derechos legitimarios en Ibiza/Formentera. En el Código Civil, estos derechos vienen condicionados por la separación judicial o por la separación de hecho del matrimonio. En Mallorca/Menorca, estos derechos no sólo vienen condicionados por la separación judicial o por la separación de hecho del matrimonio, también puede ser determinante saber quién es el culpable de la separación.

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El uso de la imagen del menor estudiante en los centros educativos (especial atención al uso de las redes sociales)

En el presente estudio se analiza el uso de la imagen de estudiante menor de edad por un centro escolar especialmente en las redes sociales. Se analiza si la libertad de educación y la libertad de información pueden justificar el uso de la imagen del menor sin necesidad de recabar consentimiento alguno. También se analiza el uso de la imagen del estudiante por parte del centro escolar con el consentimiento de los menores de edad o el de los representantes legales, así como la intervención del Ministerio Fiscal.

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