Dra. Ana Isabel Blanco Garcia

Dra. Ana Isabel Blanco Garcia

Responsable de la sección de ADR («Alternative Dispute Resolution»).

Doctora internacional en Derecho Procesal (2015). Licenciada en Derecho (2010) y Administración y Dirección de Empresas (2010) por la Universitat de València, cursó estudios de Máster en Derecho de la Empresa (2012) en dicha universidad. Actualmente es becaria F.P.I. del Ministerio de Economía y Competitividad en el Departamento de Derecho Administrativo y Procesal de la Universitat de València y secretaria del Máster Universitario en Derecho, Empresa y Justicia.

Ha publicado hasta la fecha diversos artículos científicos en revistas tanto de ámbito nacional como internacional. Asimismo, ha participado en varias obras colectivas y tiene una monografía sobre “La tutela del cliente bancario y las ADR: la institución del Ombudsman”, publicada en la editorial Tirant lo Blanch.

Ha centrado sus líneas de investigación en las cláusulas abusivas, en las vías de tutela extrajurisdiccional de los consumidores, en especial, del cliente bancario, en los conflictos bancarios, así como en las ADR, siendo miembro del Grupo de Investigación MedArb de la Universitat de València.

Artículos propios

Estatuto de la víctima del delito. Trascendencia de una ley

Actualmente estamos inmersos en un proceso de transformación del modelo de Justicia penal, donde el castigo y la imposición de penas han dado paso a una visibilización de las víctimas. El Estatuto de las Víctimas del Delito se ha elaborado en este nuevo modelo de Justicia, estableciendo una serie de derechos y garantías para la víctima, cuyo trasfondo y trascendencia analizamos en el presente artículo.

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Proceso por aceptación de decreto: el nuevo monitorio penal

En el presente artículo vamos a analizar una de las importantes reformas introducidas por la nueva Ley 41/2015,de 5 de octubre,de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, la incorporación del denominado “proceso por aceptación de decreto” que reúne las características propias de un proceso monitorio, pero ahora en el orden penal.

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El principio constitucional de capacidad económica en las tasas. Un estudio de la jurisprudencia sobre la materia

La sentencia aquí comentada supone la primera condena a la entidad Catalunya Banc por la comercialización de productos complejos sin cumplir con el deber de información exigido por la normativa. Ello supone, a juicio del Tribunal, la existencia de error en el consentimiento de los consumidores, lo que determina la nulidad de los contratos. Ahora bien, la clave de esta resolución reside en el giro doctrinal que supone desvincular el perfil (inversor) del consumidor y el vicio del consentimiento.

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Responsabilidad de los árbitros por vulnerar el principio de colegialidad. Comentario a la STS núm. 102/2017, de 15 de febrero

El principio que rige el funcionamiento de todo arbitraje es el relativo a la autonomía de la voluntad de las partes, quienes pueden decidir que la controversia sea dirimida por un árbitro único o un colegio arbitral. En este último caso la decisión final debe ser adoptada por todos los árbitros, con independencia de si dicha decisión es por mayoría o unanimidad. Es lo que se conoce como principio de colegialidad, cuya vulneración conlleva a la nulidad del laudo por ser contrario al orden público, así como la responsabilidad de los árbitros que han actuado excluyendo al tercer árbitro de la deliberación final. Esta Sentencia del Tribunal Supremo analiza el caso Puma, donde dos de los tres árbitros excluyeron al tercero -el designado por Puma- para emitir el laudo, fallando el Tribunal a favor de exigir una responsabilidad a los árbitros por infringir el principio de colegialidad.

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El Inversor del Siglo XXI y los Retos del Defensor del Cliente

El presente artículo parte de las deficiencias propias del sistema jurídico de protección del consumidor inversor para analizar una vía propia del sector financiero para tutelar los derechos e intereses del mismo mediante la resolución de las reclamaciones formuladas contra las instituciones de inversión. Así pues, tras la identificación de las falencias de la normativa MiFID II se expone y detalla el procedimiento de tramitación y resolución de quejas y reclamaciones ante el Defensor del Cliente, en este caso, ante la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV

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