Jurisprudencia del TEDH: El portavoz de la organización “Sharia4Belgium” (que buscaba trasformar el país belga en un estado islámico) es condenado por incitación al odio y a la violencia hacia los no musulmanes.

0
126

SETDH del 27 de junio de 2017, rec. nº 34367/14, asunto Belkacem contra Bélgica.
Accede al documento
 
Supuesto de hecho:
 
Este caso hace referencia a la condena del demandante, el cual era líder y portavoz de la organización “Sharia4Belgium”, la que se disolvió en  2012, por comentarios en videos publicados en Youtube que incitaban a la discriminación, el odio y la violencia hacia grupos no musulmanes y Sharia. El demandante argumentó que nunca tuvo la intención de incitar a otros al odio, la violencia o la discriminación, sino que simplemente trato de difundir sus ideas y opiniones. Expuso que sus comentarios habían sido simplemente una manifestación de su derecho a la libertad de expresión y religión, y que no eran capaces de constituir una amenaza para el orden público.


Fallo:
 
El Tribunal desestimó  el recurso. Observó en particular que, en sus comentarios, el demandante había pedido a los espectadores  que dominaran a los no musulmanes, les enseñaran una lección  y los combatieran. El Tribunal consideró que los comentarios tenían un contenido marcado por el odio y que el demandante, a través de sus grabaciones, había tratado de provocar el odio, la discriminación y la violencia hacia todos los que no fueran musulmanes. En opinión de la Corte, este tipo de ataque es incompatible con los valores de tolerancia, paz social y no discriminación presentes en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
 
En lo referente a los comentarios del demandante acerca de Sharia, la Corte observó, además, que anteriormente había realizado comentarios defendiendo a la organización, por medio de un mensaje, en el que pedía que se hiciera uso de la violencia,  lo que fue considerado como incitación al odio, argumentando que cada Estado contratante tiene derecho a oponerse a movimientos políticos basados en fundamentalismo religioso. En el presente caso, la Corte consideró que el demandante no estaba protegido por el artículo 10 de la Convención, ya que su propósito  real no era un recto ejercicio de su derecho a la libertad de expresión sino que pretendía ampararse en él para realizar fines que eran contrarios al espíritu de la Convención. En consecuencia, el Tribunal estimó que de conformidad con el artículo 17 (prohibición del abuso de derecho) del Convenio, el demandante  no podía reclamar la protección del artículo 10. [Víctor Martínez Alarte]
print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here