Novedades de la nueva Ley 45/2015 del Voluntariado

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Autor: Diego Eloy García García, Graduado en Derecho y ADE, Becario de Colaboración del Departamento Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valencia. Diegar6@alumni.uv.es

Resumen: La nueva Ley 45/2015 integra un voluntariado más amplio, participativo e intergeneracional que se adapta a las realidades y exigencias sociales actuales. En las siguientes líneas realizaré una recopilación de las novedades más importantes con respecto a la anterior Ley 6/1996.

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Sumario:
1. Concepción de un voluntariado abierto e intergeneracional.
2. Limitaciones a la condición de voluntario.
3. Definición más precisa y ampliación del contenido mínimo del acuerdo de incorporación.
4. Ampliación del colectivo voluntario.
5. Ampliación de las entidades que pueden promover acciones de voluntariado.
6. Nuevos supuestos de diferenciación entre voluntariado y relación laboral.
7. Desarrollo de las TIC y nuevas formas de voluntariado.
8. Reforzamiento de la cooperación en materia de voluntariado.
9. Plazo temporal de adaptación a la nueva normativa.

 

La nueva Ley del Voluntariado que entró en vigor el día 15 de octubre del año 2015 es el fruto de una mayor conciencia social en la integración y ayuda a determinados colectivos de personas a través de la acción voluntaria, altruista y desinteresada de la sociedad.

Si bien la anterior ley 6/1996 contempló por primera vez la figura del voluntariado en el ordenamiento jurídico español, esta se ha visto superada por las nuevas tendencias y realidades en la ayuda y colaboración a determinados colectivos, aspecto que ha tenido como consecuencia la necesidad de promulgar una nueva Ley que se adapte a la figura del voluntariado concebida en la actualidad.

Los principales focos novedosos de esta nueva regulación versan sobre los siguientes extremos:

 

1. La nueva Ley apuesta, tal y como se refleja en su artículo 6, por la existencia de multitud de modalidades de voluntariado adaptadas a diversos objetivos y motivaciones que antes no aparecían expuestas en el texto del año 1996, adaptándose cada modalidad a la solución de problemas específicos vinculados a distintos ámbitos y colectivos, haciéndose mención a la existencia de un interesante voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo cuyo objetivo no solo se centra en la educación sino también en la promoción para el desarrollo de la acción humanitaria y solidaridad internacional.

Por otra parte, la referencia a la intergeneracionalidad del voluntariado va en la línea de garantizar la accesibilidad y participación en actuaciones de voluntariado a voluntarios mayores, con discapacidad o en situación de dependencia.

El legislador muestra la conciencia solidaria actual de la sociedad, la cual obvia circunscribirla única y exclusivamente a un perfil de voluntariado joven, sino que trata de abrir el voluntariado a cualquier persona con independencia de su edad o condición.

El artículo 8 ejemplifica la apertura del voluntariado dentro incluso del propio colectivo juvenil, abriendo el ámbito de actuación en actuaciones de voluntariado a menores de edad pero con límites, pues se exige que los menores entre 16 y 18 años cuenten con el consentimiento de progenitores, tutores o representantes legales.

Incluso se habilita la participación en actividades de voluntariado a menores de 16 años pero mayores de 12 siempre y cuando cuenten, a diferencia de los menores anteriormente citados, con autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales.

 

2. Para garantizar la protección de la indemnidad de los menores que sean destinatarios de actividades de voluntariado, el legislador exige acogiendo las directrices de la Directiva 2011/92/CE en materia de endurecimiento de penas por delitos de abusos sexuales a menores, que los voluntarios que participen en programas que conlleven contacto habitual con menores no hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad o indemnidad sexual, trata y explotación de menores.

Por ello, actualmente las entidades de voluntariado exigen la acreditación de esta circunstancia por medio de la obtención y aportación de certificación negativa del Registro Central de Penados.

A su vez, otra novedad reseñable es que no podrán tener la condición de voluntario aquellas personas con antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral y en definitiva aquellos delitos que tengan la consideración de especialmente graves.

 

3. Con respecto a la relación existente entre la entidad de voluntariado y el voluntario, la nueva Ley concretiza la necesidad de un acuerdo de incorporación que constituye el instrumento de conexión entre ambos sujetos ampliando y adaptando el contenido mínimo que debe contener este e incorporando entre los nuevos elementos del mismo el régimen para dirimir conflictos entre entidad de voluntariado y voluntario.

Este acuerdo de incorporación debe ser estipulado por escrito con el contenido del artículo 12 además de aportar Certificación Negativa del Registro Central de Penados anteriormente citada.

En materia de conflictos que puedan surgir entre entidad de voluntariado y voluntario, la Ley se ha adaptado a la nueva realidad de la resolución extrajudicial de conflictos a propósito de la promulgación y fomento desde el año 2003 de la institución del arbitraje como mecanismo alternativo a la solución judicial de los conflictos.

De la dicción literal del texto, si se ha pactado en el Acuerdo de Incorporación el sometimiento a arbitraje, será este el mecanismo de resolución de los conflictos que pudieren surgir. En defecto de pacto, se atenderá a la jurisdicción competente de acuerdo a las normas procesales que resulten de aplicación.

 

4. Otro aspecto que incorpora la nueva Ley del voluntariado es la inclusión de los funcionarios dentro del colectivo que pueda realizar actuaciones de voluntariado.

En todo caso, tal y como establece el propio artículo 9 de la Ley 45/2015, las actividades de voluntariado solo podrán ser realizadas fuera de la jornada de trabajo salvo que la empresa privada o Administración pública adopten alguna de las medidas de fomento del empleo contempladas en el artículo 20: reducción o adaptación de jornada de trabajo, suspensiones de la relación laboral con derecho de reserva del puesto de trabajo o interrupción de la prestación de trabajo.

A su vez, la realización de actividades de voluntariado no podrá ser causa justificativa de extinción del contrato de trabajo tal y como establece el artículo 4 de la citada Ley.

 

5. La Exposición de Motivos de la Ley 45/2015 anticipa lo que viene recogido en los artículos 21 y 22 del texto legal: el fomento y el impulso de actividades de voluntariado más allá del Tercer Sector abarcando actualmente empresas privadas, Universidades y Administración Pública como entidades que impulsen el voluntariado siempre que actúen en aras de la consecución del interés general en los términos que propugna la ley.

Concretamente, las Universidades podrán promover actividades de voluntariado dentro de los ámbitos de actuación propios de la misma como son la formación, investigación y sensibilización, fomentando la docencia e investigación en torno al voluntariado.

 

6. Si bien la derogada ley 6/1996 de Voluntariado ya recogía las notas que diferenciaban una actividad de voluntariado de una relación laboral, como son el carácter altruista y no retribuido del voluntariado, se amplían los supuestos que se diferencian del voluntariado.

Se incluyen en la actualidad como figuras no comprendidas en el concepto de voluntariado las becas con o son prestación de servicios cuyo objetivo principal sea la formación y las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y prácticas académicas externas.

 

7. Fruto del desarrollo de las TIC, el apartado 4º del artículo 3 de la ley 45/2015 permite la realización de actividades de voluntariado por medio de las tecnologías de la información y de la comunicación sin requerir la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.

Además, la nueva Ley considera actividades de voluntariado no solo las que se integren en programas globales o a largo plazo, sino también aquellas acciones de voluntariado concretas y específicas sin necesidad de estar adscritas a un programa global de voluntariado.

 

8. La nueva Ley apuesta por la creación de un marco de cooperación entre Administraciones territoriales, tanto estatal como autonómica y local en aras del trasvase de información recíproca entre estas y el ejercicio conjunto de actuaciones de voluntariado sin afectar al ámbito competencial atribuido en materia de voluntariado a las Comunidades autónomas.

Participando de esa vocación de cooperación, la Disposición Adicional Segunda contempla la creación de dos órganos: una Comisión Interministerial de Voluntariado cuya función será -coordinar la actuación de los departamentos ministeriales con competencias sobre voluntariado y un Observatorio Estatal del Voluntariado con funciones de coordinación con las Comunidades autónomas.

 

9. La ley 45/2015 culmina con una previsión de adaptación temporal en su Disposición transitoria única, la cual obliga a las entidades de voluntariado que cuenten con voluntarios a ajustarse a las previsiones normativas de la misma en el plazo de 1 año a contar desde su entrada en vigor.

De ahí que las entidades de voluntariado estén procediendo actualmente a la redefinición de los acuerdos de incorporación con los contenidos exigidos por la nueva Ley además de exigir la Certificación negativa del Registro Central de Penados.

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