El permiso de residencia por reagrupamiento familiar de la esposa de un residente legal en España, no requiere el reconocimiento, mediante el procedimiento de execuátur, de los efectos de la resolución que decretó la disolución de un anterior matrimonio del solicitante en su país de origen.

STS (Sala 3ª) de 18 de mayo de 2022, rec. nº 3410/2021. Accede al documento [La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección Quinta, de 18 de mayo de 2022 declara no haber lugar a un recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sección Primera de … Sigue leyendo El permiso de residencia por reagrupamiento familiar de la esposa de un residente legal en España, no requiere el reconocimiento, mediante el procedimiento de execuátur, de los efectos de la resolución que decretó la disolución de un anterior matrimonio del solicitante en su país de origen.