Las críticas al colegio de abogados vienen amparadas por el TEDH como manifestación de la libertad de expresión.

0
137

El pasado día 19 de abril de 2018, la Sección Quinta del TEDH dictó la sentencia por la que se resuelve el caso HAJIBEYLI y ALIYEV c. AZERBAIYÁN. La misma viene referida a una denegación de colegiación precisamente porque los demandantes se habían mostrado críticos con la situación de la Administración de Justicia y con el Colegio de Abogados de Azerbaiyán. El TEDH entendió que dicho Estado había vulnerado la libertad de expresión de los demandantes.
 
Para comprender mejor el caso, debemos partir de una serie de premisas. Hasta 1999, Azerbaiyán no exigía la colegiación obligatoria para poder ejercer. Así pues, se podía trabajar como letrado siempre que se hubiese obtenido previamente un permiso por parte del Estado para actuar como tal. De hecho, los demandantes habían venido ejerciendo sin problemas en virtud de una licencia otorgada por el Ministerio de Justicia. Su campo de actuación había sido principalmente el de la defensa de los Derechos Humanos y siempre se habían mostrado muy críticos con la situación de la Administración de Justicia y de la Abogacía de su país. A finales de 1999 se aprobó una nueva ley sobre la profesión de la Abogacía. Conforme la misma, la colegiación pasaba a ser requisito obligatorio para aquellos que pretendieran ejercer la profesión de Abogado. En consecuencia, solo podrían actuar como tales quienes, a partir de la constitución del Colegio de Abogados de Azarbaiyán (ABA, en adelante), estuvieran dados de alta en el mismo. La normativa referenciada establecía que aquellos que ya dispusieran de un permiso especial para ejercer (como el que tenían los demandantes) tenían derecho a formar parte del grupo fundador del ABA. En noviembre de 2004, la asamblea constituyente se celebró, pero no invitaron a algunos abogados que venían ejerciendo gracias a la licencia estatal, entre ellos, a los demandantes. A la vista de esta situación, decidieron denunciar pública y judicialmente la ilegalidad del proceso constituyente.
 
Como su deseo era poder seguir trabajando de lo que había sido hasta entonces su profesión, solicitaron expresamente la colegiación. En la entrevista que mantuvieron con la Junta Directiva del Colegio, se les interrogó precisamente sobre las denuncias que habían interpuesto contra la asamblea constituyente, y sobre sus opiniones acerca de la situación de la Abogacía en Azerbaiyán, manteniendo estos sus posiciones críticas al respecto. Tras dicho interrogatorio, se les denegó la colegiación.
 
Los demandantes impugnaron judicialmente tal denegación, sosteniendo que la misma suponía una vulneración de su derecho a la libertad de expresión, ya que respondía a únicamente a una venganza por las opiniones críticas que los mismos habían mantenido, así como por las denuncias sobre las irregularidades que se habían producido en el proceso constituyente del ABA. Los tribunales azerbaiyanos se limitaron a indicar que la decisión sobre la admisión o inadmisión de los solicitantes era una cuestión de competencia exclusiva del Colegio y que, por tanto, ellos nada tenían que decir.
 
Tras ello, los demandantes decidieron acudir al TEDH. Este órgano lo primero que hace es comprobar si la medida restrictiva del derecho correspondiente, en este caso, la libertad de expresión, viene prevista por la ley. Tras analizar el supuesto de hecho, llega a la conclusión que no había ninguna causa legal para denegarles la colegiación, no pudiéndose la misma justificar en las críticas vertidas por los demandantes, puesto que ello supone una clara vulneración de su derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 10 CEDH.
 
Dr. Jorge Antonio Climent Gallart, Profesor Asociado de Derecho Internacional Público en la Universidad de Valencia.
 
Acceder a la Sentencia
print

Responder a Anónimo Cancelar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here