La inscripción registral de bienes inmuebles adquiridos en virtud de la partición realizada por el testador. Luces y sombras.

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Autor: José María Cardós Elena (España). Profesor Ayudante Doctor del Departament de Dret Civil de la Universitat de València. Correo electrónico: jose.maria.cardos@uv.es.

Resumen: Durante los últimos años, una controvertida doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha impedido la normal operatividad de la partición de la herencia realizada por el propio testador, mediante la identificación de la partición con normas particionales, y denegando la inscripción registral si no se acreditaba la inexistencia de deudas o su asunción por los herederos, o si no la consienten todos los legitimarios. En los últimos tiempos se está rectificando en buena medida este modo de proceder, que parece completamente injustificado en términos jurídicos.

Palabras clave: herencia, partición de herencia, partición de herencia por el testador, inscripción registral de bienes inmuebles adjudicados por el testador.

Sumario:
I. Los requisitos formales exigidos para inscribir los bienes inmuebles adquiridos en virtud de la partición realizada por el testador.
1. La partición del testador conforme al art. 1056 CC.
A) Carácter unilateral.
B) Producción de efectos tras la muerte del testador.
C) Validez condicionada a la existencia de un testamento.
2. Forma exigida para la inscripción registral de la partición realizada por el testador.
A) Ausencia de regulación específica.
B) Problemática si el testador hizo la partición en documento privado.
C) Diferentes posiciones doctrinales.
D) Indefinición de las Resoluciones de la Dirección General.
E) Toma de postura: si la partición se realizó en documento distinto del testamento es necesaria la escritura pública.
II. La tendencia a reconducir la partición realizada por el testador a normas particionales.
1. Distinción entre normas particionales y partición.
2. Necesaria interpretación del documento particional.
3. Frecuente interpretación restrictiva, con la consiguiente reconducción a las normas particionales.
4. Crítica a la habitual reconducción a las normas particionales.
5. Preferible admisión de la partición parcial del testador, que precisa de ciertas operaciones complementarias.
6. Cambio de planteamiento de la Dirección General.
III. La denegación de la inscripción registral con supuesto fundamento en el control preventivo de las deudas hereditarias.
1. Planteamiento de la Dirección General.
2. Críticas al planteamiento de la Dirección General.
3. Rectificación de la Dirección General.
IV. La denegación de la inscripción registral con supuesto fundamento en el control preventivo de las legítimas.
1. Planteamiento de la Dirección General.
2. Críticas al planteamiento de la Dirección General.
3. Necesaria rectificación de la Dirección General.
V. Conclusiones.

Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 41, enero 2026, ISSN: 2070-8157, pp. 256-291.

Revista indexada en LATINDEX, ESCI, JCR (Q4), CIRC (C), ANVUR, REDIB, MIAR, RRDe (Q1 Multidisciplinar).

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