Derecho y capacidad para testar de las personas con discapacidad. Comentario a la sentencia núm. 1640/2024, de 10 de diciembre, del Tribunal Supremo (ROJ 6182/2024).

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Autora: Pilar María Estellés Peralta. Directora del Departamento de Derecho Privado. Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales. Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”. Correo electrónico: pm.estelles@ucv.es.

Resumen: El concepto de persona con discapacidad y las cuestiones relativas a su voluntad cobran especial importancia en materia sucesoria. El pleno goce de los derechos, dignidad y voluntad de la persona afectada de discapacidad debe ser actualmente respetado por todos, pero también antes de la reforma pues debía interpretarse nuestra legislación a la luz de los principios y postulados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006. Por ello, la adopción de unas medidas cautelares no puede equipararse a un procedimiento de incapacitación, tampoco la prohibición de disponer inter vivos es equiparable a la prohibición de disposición mortis causa ni afecta genéricamente a la capacidad de testar. Asimismo, y existiendo un juicio de capacidad efectuado por el notario, no es exigible la garantía adicional que imponía el antiguo art. 665 CC y, por tanto, la designación preceptiva de dos facultativos y su juicio favorable a la capacidad de testar, si el testador no había sido incapacitado judicialmente.

Palabras clave: Discapacidad, capacidad, testar, testamento, voluntad.

Sumario:
Supuesto de hecho.
Doctrina jurisprudencial.
Comentario:
I. Introducción.
II. La capacidad para testar.
1. La suficiencia mental del testador.
2. La capacidad la comprender y manifestar el alcance de las disposiciones testamentarias.
A) La capacidad de comprender.
III. La capacidad para testar en la regulación anterior a la reforma por la Ley 8/2021.
1. El juicio de capacidad.
IV. La capacidad para testar en los supuestos de prohibición de disponer establecido en medidas cautelares.
1. La incorrecta interpretación extensiva o analógica de las restricciones de capacidad.
2. La disposición mortis causa no es equiparable a la disposición inter vivos.
V. Conclusiones.

Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 41, enero 2026, ISSN: 2070-8157, pp. 478-495.

Revista indexada en LATINDEX, ESCI, JCR (Q4), CIRC (C), ANVUR, REDIB, MIAR, RRDe (Q1 Multidisciplinar).

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