STS (Sala 3ª) de 21 de enero de 2019, rec. nº 639/2017.
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“La también codemandada Asociación Nacional Empresarial de Reparadores y Evaluadores de Tanques Atmosféricos de Almacenamiento de Productos Petrolíferos Líquidos (ARETA) presentó escrito con fecha 11 de mayo de 2018 en el que manifiesta que se ha personado en el proceso únicamente a efectos de estar informada de su resultado, que no tiene interés en que las disposiciones impugnadas tengan una u otra redacción, y que, cualquiera que sea el sentido de la sentencia que se dicte no le deben ser impuestas las costas a esta parte codemandada” (F.D.5º).
“Ahora bien, dado que la representación de la Asociación Nacional Empresarial de Reparadores y Evaluadores de Tanques Atmosféricos de Almacenamiento de Productos Petrolíferos Líquidos (ARETA) presentó escrito en el que manifiesta que se personó en este proceso únicamente a efectos de estar informada de su resultado y que no tiene interés en que las disposiciones impugnadas tengan una u otra redacción (véase antecedente quinto de esta sentencia) la condena en costas no debe operar en favor de dicha parte codemandada. Por lo demás, dada la índole del asunto y la actividad procesal desplegada por la Administración del Estado demandada y por las entidades codemandadas Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) y Agrupación Española de Vendedores al por Menor de Carburantes y Combustibles (AEVECAR), procede limitar la cuantía de la condena en costas a la cifra de cuatro mil euros (3.000 €) respecto de cada una de ellas, esto es, nueve mil euros (9.000 €) en total y por todos los conceptos. Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 67 a 73 de la Ley de esta Jurisdicción” (F.D.6º) [B.A.S.].