La previa patología del enfermo no puede tenerse en cuenta para reducir el daño resarcible si es la que determina la indemnización

0
1

STS (Sala 1ª) de 26 de enero de 2026, rec. nº 1277/2022.
Accede al documento

“(…) Por todo ello, le damos la razón a la compañía recurrente cuando postula, como criterio orientativo de la cuantificación del daño, en vez de acudir al global, empático, del tanto alzado utilizado por el tribunal provincial, emplear el baremo de tráfico por su mayor objetividad y seguridad.

Ahora bien, con las siguientes precisiones con respecto a la cuantificación del daño:

1. No se puede tener en cuenta, para reducir el importe del daño resarcible, la patología previa sufrida por el enfermo, dado que precisamente es esta la determinante de la intervención médica infractora de la lex artis ad hoc ,generadora de responsabilidad civil, con lo que, de aceptarse la tesis de la perita judicial, siempre había que valorar y restar el cuadro clínico que motivó la deficiente atención dispensada en los casos de responsabilidad civil médica.

2. Tampoco, estimamos oportuno la aplicación al caso de la doctrina de la pérdida de oportunidad, puesto que no se produjo el menoscabo de una chance, sino un determinado daño derivado directamente del retraso en la intervención médico quirúrgica, que se demoró cuatro días sin justificación, amén de que la técnica empleada no fue correcta, siendo la conjunción de ambos factores los determinantes de la resecación tan amplía del intestino sufrido por el niño recién nacido, que es la secuela generada con sus repercusiones funcionales inherentes.

Como resulta del informe pericial del Dr. Carlos Miguel , emitido en el primer proceso, en la mayoría de los casos con enterocolitis necrosante «si el tratamiento es correcto y precoz, se recuperan satisfactoriamente y no sufren problemas adicionales». Tampoco, la primera sentencia declarativa del daño, utiliza este criterio de imputación probabilística del nexo causal, que proviene del informe del perito de la demandada Dr. Victorio .)” (F.D.6) [Julio Esplugues García].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here