Jurisprudencia: El Tribunal Supremo concreta el contenido del ‘escrito de conclusiones’

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STS (Sala 3ª) de 21 de octubre de 2015, rec. nº 3756/2013.
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“El art. 64.1 de la LJCA es categórico, el escrito de conclusiones no tiene por finalidad la impugnación de trámites ya precluidos o combatir deficiencias producidas en la tramitación del procedimiento, sino en exclusividad realizar un resumen -alegaciones sucintas- de los hechos alegados, de las pruebas y de los fundamentos jurídicos que apoyen las pretensiones; este es el contenido del escrito de conclusiones, y no un escrito a modo de réplica a la contestación a la demanda con planteamiento de cuestiones nuevas, tal y como hizo la parte recurrente”. (F.D. 5º) [B.A.S]

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