Hija de casi 24 años, que continúa estudiando: limitación del derecho a percibir alimentos durante un plazo de dos años, a contar desde la sentencia de modificación de medidas, “plazo suficiente para encauzar su vida académica, laboral y profesional”. Durante dos años académicos consecutivos estuvo matriculada en una escuela en diseño de moda; en el curso académico siguiente se matriculó en Enseñanzas Artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales (modalidad de escultura) y, posteriormente, se cambió de centro, cuando le quedaba un año para terminar en el anterior, alegando motivos personales. La Sala considera que “cambia de disciplina y de escuela con cierta ligereza lo que se traduce en falta de aplicación en los estudios elegidos, ya que no consigue terminar ninguno de los módulos que inicia; esta actitud refleja pasividad”, por parte de la hija, “quien no está realizando el esfuerzo que requiere finalizar los cursos, no existiendo un aprovechamiento ni terminación de los estudios por causa únicamente imputable a ella”.

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SAP Toledo (Sección 1ª) de 18 de enero de 2023, rec. nº 521/2022.
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(…) En el supuesto que nos ocupa, Elisenda (…) en la actualidad cuenta con casi 24 años y continúa estudiando, constando en autos la documentación aportada en relación a sus estudios (… ): curso 2017-2018 matriculada en diseño de moda en la escuela (…) de Asturias, curso 2018-2019 matriculada en el segundo curso de diseño, curso 2019-2020matriculada en Enseñanzas Artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales -modalidad de escultura-. En su declaración en el acto del juicio en fecha 21 de octubre de 2021, Elisenda indicó que se encuentra estudiando, si bien, este curso se ha cambiado de centro, cuando le quedaba un año para terminar en el anterior, por motivos personales.

En virtud de lo expuesto, la Sala considera que Elisenda cambia de disciplina y de escuela con cierta ligereza lo que se traduce en falta de aplicación en los estudios elegidos, ya que no consigue terminar ninguno de los módulos que inicia; esta actitud refleja pasividad por parte de Elisenda , quien no está realizando el esfuerzo que requiere finalizar los cursos, no existiendo un aprovechamiento ni terminación de los estudios por causa únicamente imputable a ella.

(…) Por ello, esta Sala concluye que Elisenda muestra desinterés por sus estudios, que viene a corroborar la situación de pasividad en la que se ha colocado voluntariamente en orden a su formación y a procurarse una forma de vida, y por ende una futura fuente de ingresos. Así, en atención a la situación académica de Elisenda, la Sala considera que la percepción de la pensión de alimentos debe limitarse a dos años, por lo que se deberá extinguir en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la presente resolución, plazo suficiente para encauzar su vida académica, laboral y profesional” (F.D. 3º).

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