El Tribunal Supremo condena al Estado a indemnizar a dos empresas por los daños sufridos por las cantidades pagadas por el céntimo sanitario.

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Noticias Legales 02
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en dos sentencias, ha estimado los sendos recursos interpuestos por “Transportes Muñiz S.L.” y de “Empresa Freire S.L.”, contra los acuerdos del Consejo de Ministros, de febrero de 2015, que habían denegado su reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador debido a los daños originados por la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos (el llamado “céntimo sanitario”), que estuvo en vigor desde el 1 de enero de 2002 hasta el 1 de enero de 2013, y que fue declarado contrario al derecho comunitario en Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de febrero de 2014.

Declaran que el plazo para reclamar se inició al dictarse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de febrero de 2014, que declaró que la Ley española que creó el impuesto había vulnerado el Derecho de la Unión Europea. Con el de evitar un enriquecimiento injusto, afirman “que de la cuantía a cobrar se descontarán las cantidades que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad, el recurrente ya hubiera percibido por devolución de ingresos indebidos respecto del mismo impuesto y ejercicios”. Así mismo, también “podrá minorarse por las cantidades que el recurrente ya hubiera percibido por las devoluciones del tramo autonómico respecto del gasóleo profesional, respecto de ese mismo impuesto y ejercicios”. Por último, “se abonarán los intereses legales de la cantidad correspondiente desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de la notificación de la respectiva sentencia del Tribunal Supremo”.

Fuente: Comunicación Judicial.

Acceder a la Sentencia 350/2016.

Acceder a la Sentencia 351/2016.

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